NOMBRE COMPLETO:
DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNA
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrarioAcciones:
1. Coordinar y conducir la ejecución de programas tendientes al control y fiscalización de actividades cinegéticas y el uso agropecuario de los recursos naturales, tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición de resultados.
2. Diseñar, programar y dirigir en el ejercicio de poder de policía la aplicación de las normas legales vigentes, ejerciendo la potestad fiscalizadora y de control sobre el uso de los recursos naturales considerando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, asegurando la libre y equitativa competencia de los sectores involucrados y garantizando el cumplimiento de exigencias de calidad, higiene e inocuidad de los productos posibilitando su óptima comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como internacional.
3. Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos obtenidos a partir del uso agropecuario de los recursos naturales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
4. Habilitar juntamente con los organismos competentes los establecimientos de venta de animales de ornato o compañía, todo ello en el marco de la Ley Nº 10.526 y su normativa reglamentaria.
5. Desarrollar criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa legal vigente en el ámbito de su competencia, de modo complementario a las actividades de capacitación que se promuevan.
6. Programar acciones y controles de fiscalización que contribuyan a la defensa de los recursos naturales de uso agropecuario.
7. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa legal vigente en materia de fiscalización, en lo atinente a Caza, Coto de Caza, Criaderos de Fauna Silvestre, Centro de Rescate, Parques Zoos y viveros, sobre las actividades cinegéneticas, y de uso de los recursos naturales, en función del poder de policía que le compete, disponiendo las sanciones allí previstas.
8. Rubricar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de la fauna silvestre en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.
9. Aplicar y dirigir la regulación y el control de las actividades de aprovechamiento de la fauna y flora silvestre de la Provincia y aquellas que de ello se deriven, incluyendo la fiscalización de las temporadas de caza deportiva menor, mayor y comercial, y autorizar la captura de aves silvestres de acuerdo a lo que establezca el organismo competente en materia de conservación de la biodiversidad.
10. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de programas de capacitación, referidos a la fiscalización de las actividades de contralor de los recursos naturales de uso agropecuario.
11. Habilitar y fiscalizar establecimientos criadores, comercios acopiadores, industrias curtidoras, comercio de peletería, pajarerías, zoológicos públicos y privados, cotos de caza mayor y menor, frigoríficos procesadores de fauna silvestre y todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento, producción y comercialización de la fauna o flora silvestre.
12. Establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza deportiva, comercial, plaguicida y científica, en coordinación con organismos competentes en el ámbito de la conservación de la biodiversidad.
13. Fiscalizar y controlar la expedición de tenencia y guías de tránsito de especies, productos y/o subproductos en bruto o manufacturados de la fauna silvestre que se comercialicen dentro del territorio provincial o se destinen fuera de la Provincia de Buenos Aires.
14. Autorizar la práctica de caza plaguicida determinando la especie y su forma según la legislación vigente en la materia, en coordinación con otros organismos competentes.
15. Implementar las pautas establecidas por la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales necesarias para el funcionamiento de la Estación de Cría de Animales Salvajes (ECAS).