NOMBRE COMPLETO:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrarioAcciones:
1. Diseñar, implementar y evaluar políticas, medidas y proyectos de innovación productiva y desarrollo tecnológico en el sector agropecuario y agroindustrial provincial en un marco de priorización de la seguridad y soberanía alimentaria, la sustentabilidad ambiental, la equidad e inclusión social, el desarrollo rural y territorial y la mejora competitiva de las empresas y unidades productivas.
2. Generar, analizar y difundir información estadística, económica y tecnológica, que colabore al desarrollo de una producción agroindustrial innovativa y promueva el surgimiento de nuevos emprendimientos y oportunidades tecnológicas provinciales, entendiendo los mismos dentro de un proceso más amplio de desarrollo económico equilibrado, respetuoso del medio ambiente y socialmente inclusivo.
3. Impulsar el desarrollo de proyectos tecnológicos y emprendimiento de desarrollo productivo y empresario a través de la generación de redes de colaboración estratégica con actores del ecosistema innovador provincial, nacional e internacional, tendientes al fortalecimiento de cadenas productivas provinciales, la promoción de proceso de agregado de valor y el desarrollo de economías regionales y territorios, apuntando a mejorar la productividad el sector agropecuario provincial y la calidad de vida de la población urbana y rural de la provincia de manera sostenible y ambientalmente respetuosa.
4. Generar programas, proyectos y marcos normativos que alienten la producción sustentable, la comercialización y consumo de alimentos saludables.
5. Proponer y diseñar estrategias en materia de elaboración de alimentos con valor agregado y la generación de emprendimientos agroalimentarios.
6. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en materia de calidad agroalimentaria y uso agropecuario de los recursos naturales, en coordinación con otros organismos competentes.
7. Implementar políticas de auditoría y fiscalización para las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y cinegética, y las que incidan sobre el uso y preservación de los recursos naturales, en coordinación con los demás organismos con incumbencia determinada por la normativa municipal, provincial y nacional.
8. Habilitar en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) e inscribir en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), con sus respectivos rótulos, mediante la evaluación, aprobación y fiscalización en cumplimiento de las actividades y procesos involucrados en el marco de lo establecido en la Ley N° 18.284, Código Alimentario Argentino y sus normas complementarias.
9. Propiciar la simplificación de trámites relacionados a las actividades y procesos de evaluación de registros.
10. Elaborar y coordinar planes, programas y proyectos que contribuyan a la mejora, unificación y simplificación de estrategias y normativas higiénico-sanitarias, bromatológicas de los agroalimentos, entender en la calidad y diferenciación, en cumplimiento de lo dispuesto por la legislación relativa a certificación de procedencia y denominación de origen, en lo concerniente a producciones ecológicas, biológicas u orgánicas u otras normas de diferenciación.
11. Programar, coordinar y organizar las acciones tendientes al cumplimento de las normas relativas a la producción, elaboración, fraccionamiento, transporte, conservación, depósito, comercialización, distribución y expendio de alimentos, sus materias primas, ingredientes, aditivos alimentarios, productos, subproductos y derivados de origen animal, agrícola, forestal y uso de los recursos naturales con otros organismos con competencia en la materia.
12. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización de la producción agropecuaria, y de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, en función de los mercados actuales y escenarios futuros, garantizando la sanidad, inocuidad y calidad de los mismos, acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios, bromatológicos, la certificación de la calidad, tipificación y propiciando la diferenciación de los mismos.
13. Desarrollar, con otras áreas que resulten competentes, la aplicación y desarrollo de bases de datos.
14. Ejercer las facultades sancionatorias consagradas en las Leyes N° 10.081, N° 11.123, N° 10.891, N° 10.510, N° 10.466, N° 10.766, N° 11.467, N° 10.526; N° 12.238, Resolución Nº 17/90, Decreto Ley N° 8.785/77 y su similar modificatorio N° 9.571/80, Decreto Nº 1.878/73, Resolución Nº 439/87, Ley N° 13.230 y modificatorias y/o complementarias, la Ley N° 18.284 y su Decreto Reglamentario N° 2.126/71, Código Alimentario Argentino, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, respecto de las Leyes N° 10.943 y N° 11.088, aplicará las sanciones que conlleve su incumplimiento.
15. Coordinar con el Ministerio de Salud las acciones a desarrollar ante crisis e incidentes asociados con los alimentos, a través de la articulación de una red de alerta rápida provincial y la red de vigilancia pertinente del Ministerio de Salud.
16. Promover y coordinar con otras áreas, organismos municipales, provinciales y/o nacionales, programas, planes y cursos de capacitación tendientes a optimizar el cumplimiento de las normas que resulten aplicables según la competencia de la Subsecretaría.
17. Coordinar con el Ministerio de Salud, las acciones a desarrollar ante casos y brotes de enfermedades transmitidas por alimentos.
18. Planificar las acciones frente a incidentes alimentarios, a través de un “sistema de alerta rápida provincial”, en coordinación con los organismos competentes.
19. Gestionar y consolidar un sistema estadístico mediante la generación de acuerdos y estrategias con otros organismos públicos y privados, que permitan la obtención de la información necesaria y toma de decisiones en materia de enfermedades transmitidas por alimentos (ETA) y su posterior difusión.
20. Celebrar los convenios necesarios con los municipios de la Provincia de Buenos Aires, con organismos gubernamentales de nivel provincial, nacional e internacional, con organizaciones no gubernamentales, y con organismos homólogos de otras provincias para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de alimentos.
21. Representar al Ministerio de Desarrollo Agrario ante los organismos y foros regionales, nacionales e internacionales, públicos y/o privados en el ámbito de su competencia, como la Comisión Nacional de Alimentos, MERCOSUR, Codex Alimentarius, entre otros.
22. Dirigir y supervisar la coordinación y administración de los proyectos y actividades desarrolladas en todas las Chacras Experimentales de la Provincia de Buenos Aires.
23. Fomentar y apoyar la extensión y transferencia de tecnología, así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos a los sectores involucrados.
24. Implementar un sistema de extensión y capacitación de los productores y trabajadores del sector.
25. Definir los lineamientos para la formulación y desarrollo de los planes y programas de experimentación adaptativa destinados a mejoramientos de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial, a ejecutar a través de las Chacras Experimentales.
26. Fomentar y facilitar la articulación con los planes y programas de otras áreas del Ministerio, a fin de direccionar y optimizar las acciones y recursos del mismo.
27. Propiciar actividades en conjunto con organismos que realizan investigaciones para pequeños productores y la agricultura familiar, tales como el Instituto para la Pequeña Agricultura Familiar (IPAF) y las Universidades Nacionales, interactuando con otras áreas competentes en la materia.
28. Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción de animales menores de granja.
29. Aportar todas las herramientas de innovación y sus procesos, que lleven a una mejora en las formas de producción de todas las actividades agrícolas y ganaderas, en todos los eslabones de la cadena.
30. Programar la ejecución de capacitación para el sector Agroindustrial y sus actores, involucrando además acciones dirigidas a las escuelas agrotécnicas, rurales y cooperativas, en coordinación con las áreas, organismos y jurisdicciones competentes en la materia.
31. Realizar programas de actividades conjuntos “mixtos” -público/privadas- en las distintas regiones de la Provincia de Buenos Aires y según las prioridades que se establecerán desde el Ministerio.
32. Integrar la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nº 10.390 y de cualquier otra norma que la modifique, complemente o sustituya, y contribuir en toda acción y actuación determinada en dicho marco.
33. Programar y planificar las acciones ante situaciones de emergencia agropecuaria atendiendo las consecuencias de los distintos fenómenos naturales adversos que ocurran en el territorio de la Provincia, y que afecten las explotaciones agropecuarias.