Datos del Organismo

NOMBRE COMPLETO:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES

TIPO DE ADMINISTRACIÓN:

Centralizada

Acciones:

1.    Elaborar, coordinar y conducir la ejecución de acciones, actividades y programas tendientes al control y fiscalización de las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, veterinaria, alimentaria, de los recursos naturales y todas aquellas relacionadas con el uso de agroquímicos, tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición de resultados.
2.    Coordinar el diseño, programación y dirección en el ejercicio de su potestad fiscalizadora y de control sobre actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, veterinaria, alimentaria y de los recursos naturales y todas aquellas relacionadas con el uso de agroquímicos, asegurando la libre y equitativa competencia de los sectores involucrados, y el cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias, bromatológicas y de calidad.
3.    Coordinar el ejercicio del control efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
4.    Programar la ejecución y dirección con otros organismos competentes de las acciones derivadas de la aplicación de la Ley N° 13.230 y del Código Alimentario Argentino en el área de su competencia.
5.    Coordinar el proceso de inscripción, registro y habilitación a través del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y fiscalizar el funcionamiento de las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, distribución y expendio, de alimentos, sus materias primas, ingredientes, aditivos alimentarios, así como también otros partícipes de la cadena de producción de alimentos, en el marco de la Ley Nacional N° 18.284, Código Alimentario Argentino y sus normas complementarias.
6.    Coordinar el proceso de inscripción y registro en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y sus respectivos rótulos y fiscalizar los productos alimenticios destinados al consumo humano, en el marco la Ley Nacional N° 18.284, Código Alimentario Argentino y sus normas complementarias.
7.    Controlar las actividades relacionadas con alimentos y sus materias primas, en base a los resultados del análisis bromatológico, el que será realizado a través de los servicios del Laboratorio Central del Ministerio de Salud y/o en Laboratorios reconocidos oficialmente.
8.    Establecer un sistema de monitoreo, control e inspección de las actividades mencionadas, basado en el análisis de riesgos, que incluya las herramientas y metodologías de auditoría para lograr mayor eficiencia en la gestión de la inocuidad y calidad de los alimentos.
9.    Gestionar y coordinar acciones de fiscalización con otras instituciones municipales, provinciales y/o nacionales, promoviendo actuaciones coordinadas e interdisciplinarias.
10.    Implementar las acciones a desarrollar ante crisis e incidentes asociados con los alimentos, a través de la articulación de una red de alerta rápida provincial y la red de vigilancia pertinente del Ministerio de Salud.
11.    Gestionar los acuerdos y estrategias para la obtención de la información necesaria referente a la presentación de las ETA y su posterior difusión para consolidar un sistema estadístico que contribuya a la toma de decisiones en materia de alimentación.
12.    Ejercer la representación de la Provincia de Buenos Aires ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).
13.    Organizar y controlar el cumplimento del Art. 21 de Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284 y su Decreto Reglamentario Nº 2.126/71 en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en lo que respecta a la Capacitación de “Manipuladores de alimentos” para cada uno de los eslabones de la cadena agroalimentaria provincial, la formación de capacitadores, la definición de los contenidos mínimos del curso de “manipuladores de alimentos” y los registros que los mismos generen.
14.    Instrumentar en coordinación con el Ministerio de Salud la implementación de los mecanismos de comunicación ante una crisis por brote o enfermedades por alimentos.
15.    Implementar en coordinación con el Ministerio de Salud el diseño y ejecución de campañas de educación alimentaria en el marco de programas y planes de prevención y control, con la finalidad de promover la adecuación de conductas de la población destinataria.
16.    Desarrollar criterios uniformes, tendientes a la elaboración de las actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa vigente en el ámbito de su competencia, complementarios de las actividades de capacitación que se promuevan.
17.    Ejercer la facultad sancionatoria consagrada en la Ley de aplicación en todo lo que sea concerniente a la actividad de los oceanarios, acuarios,  criaderos de fauna acuática – excepto peces y mariscos-, tenencia, mantenimiento y transporte de peces ornamentales y manejo de mamíferos acuáticos.
18.    Administrar, planificar y coordinar las pautas necesarias para el funcionamiento de la Estación de Cría de Animales Salvajes (ECAS).
19.    Fiscalizar los establecimientos recreativos, de cría y transporte vinculados a actividades recreativas tales como: Parques con exhibición de animales, Ferias, Veterinarias y puestos de feria, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
20.    Propiciar el dictado de aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades propias de su competencia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
21.    Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en materia de fiscalización sobre las actividades que resultan de competencia de la Dirección, en función del poder de policía que la normativa le otorga, disponiendo la aplicación de las sanciones allí previstas.
22.    Intervenir en el dictado de los actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable.
23.    Proyectar y proponer normativa que contribuya al desarrollo de las actividades y a la mejora de la fiscalización y control de las áreas y temáticas propias de su competencia.
24.    Propiciar la descentralización de las actividades propias de su competencia mediante convenio con los Municipios.
25.    Promover y organizar la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones precedentes.
26.    Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de programas de capacitación, referidos a las actividades que resultan competencia de la Dirección.
27.    Llevar y mantener actualizado el Registro Único de Infractores y los registros de reincidentes, de pago de multas por infracciones, de tasas y servicios y de establecimientos habilitados.
28.    Proyectar la recaudación de los fondos a percibir en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios que por todo concepto pudiere corresponder.
29.    Establecer pautas y criterios en relación a las funciones sumariales y estadísticas atinentes a la fiscalización ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y de preservación y uso agropecuario de los recursos naturales.
30.    Coordinar las acciones y programas de control de plagas y enfermedades de la producción vegetal.
31.    Planificar, coordinar y auditar planes, programas y proyectos en materia  de fitosanitarios.
32.    Arbitrar los medios a los fines de dar cumplimiento con los preceptos de la ley N° 10.699 y normas complementarias.

 

Autoridad en el cargo

NOMBRE COMPLETO:

DE SOUSA, Marina Lourdes de la Paz

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

13/03/2024

Información Institucional

FECHA DE CREACIÓN:

FUNDAMENTO NORMATIVO:

DECRETO 75/2020

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

14/02/2020

NORMATIVA DE ESTRUCTURA:

NormativaFecha de publicacíón en el BO
Decreto 312/2025
DECRETO 75/202014/02/2020