NOMBRE COMPLETO:
Dirección de Control y Sanidad Vegetal
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrarioAcciones:
1. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito y expendio de productos y subproductos de origen vegetal con otros organismos con competencia en la materia. 2. Fiscalizar la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, expendio, exhibición y aplicación de productos de acción química, y/o biológica que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal. 3. Fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia fitosanitaria y de la calidad vegetal que tiendan a la protección de la producción agrícola primaria, total o parcialmente industrializada. 4. Proponer modificaciones a las normas de fiscalización fitosanitarias acorde a las exigencias de los mercados y a la realidad provincial, resguardando los recursos naturales y la salud pública, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia. 5. Acordar con instituciones del ámbito oficial o privado, nacional, provincial o municipal, las acciones que aseguren los objetivos de la Ley Nº 10.699 y las que en el futuro la modifiquen, como así también de toda otra reglamentación concerniente a la protección de la salud pública y el medio ambiente. 6. Coordinar, actualizar y supervisar el Registro Provincial de las Empresas de Control de Plagas, según establece el Decreto Nº 499/91, reglamentario de la Ley Nº 10.699. 7. Coordinar el registro de plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y expendio de productos agrícolas. 8. Fiscalizar los niveles de residuos en productos de consumo y su impacto en el medio ambiente, verificando su compatibilidad con las tolerancias establecidas, en coordinación con organismos competentes en la materia. 9. Fiscalizar el correcto uso de los plaguicidas u otras técnicas de control de plagas, verificando el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 10.699 y su Decreto Reglamentario, así como cualquier otra norma que involucre la citada actividad. 10. Fiscalizar el transporte y traslado de la producción frutihortícola y forestal verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. 11. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en materia de fiscalización en lo atinente a la sanidad vegetal y agroquímicos, sobre las actividades agrícola, frutihortícola y forestal en función del poder de policía que la ley otorga, disponiendo la aplicación de las sanciones allí previstas. 12. Dictar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito y expendio de los productos de su competencia, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. 13. Promover el dictado de actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable. 14. Intervenir en la certificación de la sanidad vegetal y productos, subproductos y derivados de origen vegetal. 15. Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones de su competencia. 16. Prestar colaboración a los Municipios para el control de las fumigaciones en áreas periurbanas capacitando al personal designado a tal fin para hacer efectivo el cumplimiento de las ordenanzas locales, la Ley 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/91. 17. Proyectar y proponer normativa que contribuya a la mejora de la fiscalización y control de las áreas temáticas propias de su competencia. 18. Entender en el desarrollo del Observatorio Técnico de Agroquímicos y reunir, desarrollar y aportar información científico técnica sobre el uso, la aplicación de agroquímicos y sus efectos y la finalidad de implementar políticas públicas específicas.