NOMBRE COMPLETO:
DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrarioAcciones:
1. Organizar en el ámbito de su competencia la ejecución de acciones de fiscalización, control, y regulación con otras dependencias del Ministerio y/u organismos provinciales, nacionales y municipales, promoviendo actuaciones interdisciplinarias y de conjunto, que permitan compartir información y datos de interés. 2. Diseñar y convenir, con otras dependencias, organismos provinciales, nacionales y municipios, métodos de monitoreo y control, implementando medidas de alerta y alarma alimentaria. 3. Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de organismos públicos y/o privados sobre peligros a la inocuidad y calidad alimentaria. 4. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas edilicias, higiénico-sanitarias y bromatológicas relativas a la producción, elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, distribución y expendio de alimentos, sus materias primas, ingredientes, aditivos alimentarios, así como también otros partícipes de la cadena de producción de alimentos, en el marco de la Ley Nacional N° 18.284, Código Alimentario Argentino y sus normas complementarias con otros organismos con competencia en la materia. 5. Asegurar el ejercicio del poder de policía sanitario con las demás autoridades de aplicación que la normativa vigente determine. 6. Planificar y programar el desarrollo eficiente de la actividad fiscalizadora. 7. Entender en la evaluación de solicitudes, auditoría y otorgamiento de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE). 8. Entender en la evaluación de solicitudes, control y otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA). 9. Entender en la evaluación de solicitudes, auditoría y otorgamiento de inscripción en el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (PUPAA). 10. Establecer y articular una red de Laboratorios reconocidos oficialmente para brindar servicios de análisis bromatológico, en coordinación con los prestados por el Laboratorio Central del Ministerio de Salud, o la repartición que en el futuro lo reemplace. 11. Establecer, en coordinación con el Ministerio de Salud, o la repartición que en el futuro lo reemplace, los mecanismos de vigilancia epidemiológica de los alimentos. 12. Llevar adelante, en coordinación con el Ministerio de Salud, o la repartición que en el futuro lo reemplace, los mecanismos de comunicación acordados ante una crisis por brote o enfermedades transmitidas por alimentos. 13. Articular programas y planes de control con las autoridades sanitarias que conforman el Sistema Federal de Control de Alimentos y con los municipios. 14. Realizar propuestas de reformas o adecuaciones normativas de las temáticas a su cargo. 15. Colaborar en la representación ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL). 16. Monitorear la emisión de las alertas sanitarias ante incidentes asociados con alimentos y el retiro de productos ante una crisis por brote o enfermedades transmitidas por alimentos. 17. Elaborar y coordinar la ejecución de planes y programas de vigilancia y control basados en el análisis de riesgos. 18. Desarrollar proyectos normativos en materia de inocuidad y calidad nutricional de los alimentos. 19. Generar acuerdos con entidades, asociaciones, cámaras, empresas, embajadas, universidades nacionales, provinciales y extranjeras, para facilitar la realización de estas acciones. 20. Determinar sistemas preventivos de vigilancia y control de las actividades a su cargo, mediante un sistema de auditoría basado en análisis de riesgos.