NOMBRE COMPLETO:
DIRECCIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrarioAcciones:
1. Controlar la actividad pesquera a través del Sistema de Posicionamiento de Barcos Pesqueros creado por Disposición N° 2/03 de la Subsecretaría de Pesca de la Nación.
2. Implementar los programas de fiscalización pesquera diseñados por la Dirección Provincial de Pesca.
3. Ejecutar programas que contemplen la eficaz implementación de las funciones de fiscalización elaborados por la Dirección Provincial de Pesca en su carácter de autoridad de aplicación, impuestos por la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario.
4. Fiscalizar las actividades pesqueras, previstas en la Ley Provincial de Pesca, su Decreto Reglamentario, resoluciones, y demás normas complementarias.
5. Programar, organizar y coordinar los procedimientos de fiscalización marítima, coordinando acciones con otros organismos fiscalizadores, cuando la racionalidad económica imponga fiscalizaciones conjuntas.
6. Establecer pautas y criterios de acción, referidos a la implementación de medidas de control higiénico sanitario y técnico comercial en buques, establecimientos, transportes, locales de venta, en sus diferentes etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca, como así también en estaciones de piscicultura y criaderos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.
7. Evaluar y elaborar informes de factibilidad técnica de solicitudes de habilitación.
8. Efectuar la fiscalización de plantas, embarcaciones, industrias, establecimientos, depósitos, predios, transportes, comercios mayoristas, lugares de concentración y venta de productos y subproductos de la pesca, como así también fiscalizar la tenencia de Guías de Tránsito de productos y subproductos de origen pesquero.
9. Fiscalizar las actividades desarrolladas por establecimientos de ranicultura.
10. Fiscalizar la tenencia, mantenimiento y transporte de peces ornamentales de conformidad con la Ley Nº 11.477 y el Anexo II del Decreto Nº 3.237/95.
11. Fiscalizar las actividades desarrolladas por los criaderos de fauna acuática, excepto peces y mariscos, de conformidad con la Ley Nº 11.477 y el Anexo II del Decreto Nº 3.237/95.
12. Fiscalizar el manejo de mamíferos acuáticos, de conformidad con la Ley Nº 11477.