NOMBRE COMPLETO:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrarioAcciones:
1. Organizar, programar y conducir las actividades referidas al desarrollo, promoción y control de la pesca marítima, fluvial y lacustre, así como impulsar el desarrollo de la acuicultura y la maricultura en jurisdicción de la provincia, reglamentando y fiscalizando la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización mayorista y distribución de los recursos ictícolas, impulsando, proponiendo y elaborando las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.
2. Promover programas de inversión e industrialización de los productos derivados de la pesca y la acuicultura tendientes a la creación de nuevos puestos de trabajo con mayor énfasis en productos de alto valor agregado.
3. Regular la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización, distribución y transporte de los recursos ictícolas, e impulsar, proponer y elaborar las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.
4. Establecer la modalidad y otorgar permisos de pesca comercial y licencias de pesca deportiva, autorizaciones para la pesca artesanal y guías de tránsito.
5. Diseñar y convenir con entes internacionales, nacionales, provinciales y municipales métodos de monitoreo y control del recurso pesquero, conforme Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario.
6. Fijar normas y coordinar acciones tendientes a promover la comercialización de los productos de pesca y acuicultura, acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y normalización de los mismos.
7. Realizar actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos.
8. Ejercer la facultad sancionatoria consagrada en la Ley Nº 11.477, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.
9. Arbitrar la sustanciación de los sumarios incoados por infracción a la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario, Resoluciones y normas complementarias, y dictar los actos administrativos de resolución de los mismos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.
10. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de los programas de capacitación referidos a la fiscalización de las actividades pesqueras y diseñar programas tendientes a la eficaz implementación de las funciones de fiscalización impuestas por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario, en su carácter de autoridad de aplicación.
11. Regular la implementación de medidas de control higiénico-sanitario y técnico-comercial en buques, establecimientos, transportes, locales de venta, en los que se realicen alguna de las etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca; como así también en estaciones de piscicultura y criaderos, conforme Ley Nº 11.477 y su Decreto reglamentario, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.
12. Habilitar, autorizar el funcionamiento, llevar el registro y fiscalizar las embarcaciones, plantas, industrias, establecimientos, transporte, depósitos, predios, comercios y lugares de concentración y venta de productos y subproductos pesqueros, estaciones de acuicultura comercial, estaciones de acuicultura experimental y/o laboratorios de larvas y alevinos, estaciones de acuicultura oficial, estaciones de maricultura, campings recreativos vinculados a la pesca recreativa y cotos de pesca deportiva.
13. Regular la habilitación de los registros previstos por la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario, Resoluciones, y demás normas complementarias.
14. Proponer la creación de delegaciones en distintas regiones de la Provincia para el mejor seguimiento de la actividad pesquera provincial.
15. Promover y organizar la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones precedentes.
16. Proyectar la recaudación de los fondos a percibir, conforme Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario, en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios, de tasas retributivas de servicios y que por todo concepto pudiere corresponder.
17. Organizar y controlar la recepción de esos pagos en concepto de multas, tasas; como asimismo confeccionar y gestionar los convenios, facilidades de pagos en cuotas y quitas que pudieran determinarse, supervisando el registro de los mismos.
18. Elaborar juntamente con la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, un informe técnico sobre el manejo de los mamíferos acuáticos, de conformidad con la Ley Nº 11.477 y Anexo III del Decreto Nº 3.237/95, previo a la inscripción y habilitación por parte de la Dirección Provincial mencionada.