Ministerio de Economía

Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público

Datos del Organismo

NOMBRE COMPLETO:

Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público

TIPO DE ADMINISTRACIÓN:

Centralizada

Acciones:

1. Administrar los recursos financieros y la liquidez de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Tesorería General de la Provincia y con la Subsecretaría de Hacienda.

2. Entender en la planificación, dirección, coordinación y control del funcionamiento del Subsistema de Crédito Público previsto en la Ley Nº 13767 de Administración Financiera y del sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial.

3. Participar en la formulación de aspectos crediticios de la política financiera, controlando el nivel y composición de la deuda pública provincial.

4. Aprobar todo proyecto de endeudamiento -entendiendo por tal a toda operación que genere crédito público en los términos del artículo incorporado a la Ley Nº 10189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98) por la Ley N° 13403- requerido por cualquier organismo o dependencia del Estado Provincial.

5. Cumplir las funciones de nexo entre la Provincia y el Ministerio de Economía de la Nación en todo lo atinente a deuda pública.

6. Opinar sobre todo proyecto de ley o decreto del cual surja algún tipo de operación de crédito público -con los alcances definidos en el parágrafo cuarto- por parte del Estado Provincial.

7. Proponer, en colaboración con la Dirección Provincial de Inversión Pública (y el resto de organismos de la Provincia interesados), normas técnicas, marcos regulatorios, leyes específicas y marcos legales relativos al registro en la contabilidad gubernamental de los proyectos de Participación Público Privada.

8. Estimar el impacto financiero y fiscal de los compromisos asumidos en el marco de los proyectos de Participación Público Privada, en coordinación con la Dirección Provincial de Inversión Pública.

9. Instrumentar las normas técnicas que deban cumplir las jurisdicciones y organismos del Sector Público Provincial, fijando las condiciones a las que deban ajustarse las operaciones de crédito público -con los alcances definidos en el parágrafo cuarto.

10. Llevar adelante procedimientos de emisión y colocación de títulos públicos provinciales y otras operaciones de financiamiento; gerenciar los distintos programas de emisión de títulos públicos provinciales y de otras operaciones financieras realizadas en los mercados locales e internacionales y monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en los mismos.

11. Llevar adelante la reestructuración de pasivos provinciales y la negociación con los distintos acreedores de la Provincia, cuando ello fuera necesario.

12. Elaborar y mantener actualizado un registro de operaciones de crédito público -con los alcances previstos para esta definición en el párrafo cuarto- y coordinar con la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto Público los registros de deuda existentes, de conformidad con la normativa aplicable.

13. Coordinar, con la Dirección Provincial de Presupuesto Público y con Tesorería General de la Provincia, la presupuestación y las modalidades que hacen al pago de las amortizaciones y servicios de la deuda pública.

14. Administrar el Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por la Ley Nº 12836 y sus modificatorias.

15. Elaborar y presentar en forma periódica, informes sobre el estado de situación actualizado del endeudamiento público provincial, detallando en particular la situación de las jurisdicciones y organismos que han tomado crédito público y difundir las acciones de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a través de los demás medios de comunicación disponibles.

16. Mantener contactos fluidos con los acreedores de la Provincia y con los distintos agentes de los mercados financieros locales e internacionales, señalándose entre otros a bancos colocadores, agentes financieros, agencias calificadoras de riesgo, bolsas y mercados, casas de registro y compensación.

17. Colaborar con las áreas del Gobierno Provincial correspondientes en las acciones tendientes al acceso al financiamiento por parte de los Municipios.

Autoridad en el cargo

NOMBRE COMPLETO:

MOSCHIONE, Mariano Martín

NORMATIVA DE DESIGNACIÓN:

Decreto 114/2016

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

15/03/2016

Información Institucional

FECHA DE CREACIÓN:

FUNDAMENTO NORMATIVO:

Decreto 983/2021

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

03/11/2021

NORMATIVA DE ESTRUCTURA:

NormativaFecha de publicacíón en el BO
Decreto 160/2024
Decreto 983/202103/11/2021