NOMBRE COMPLETO:
Dirección de Informática y tecnologías de comunicación
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/secretariageneralAcciones:
1. Planificar, coordinar e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera la Secretaría General para la optimización de la gestión técnico-administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma, atendiendo las políticas de la provincia de Buenos Aires en la materia. 2. Administrar los recursos informáticos de la Secretaría General, atendiendo las políticas de la provincia de Buenos Aires y las establecidas por los organismos rectores en la materia. 3. Planificar, organizar y administrar, en coordinación con otras áreas con competencia en la materia, los servicios de telecomunicaciones de la Secretaría General. 4. Evaluar la factibilidad técnico-operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito de la Secretaría General, incluso los que se realicen a través de terceros, y asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software, interviniendo en todas las etapas del trámite, en coordinación con la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías. 5. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones de la Secretaría General. 6. Coordinar la capacitación en materia informática dentro de la Secretaría General y articular el acceso a las actividades formativas del Instituto Provincial de la Administración Pública u otras instancias de formación que promueva la provincia de Buenos Aires. 7. Organizar y brindar la asistencia técnica necsesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informaticos de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones.8. Intervenir en los proyectos de telefonía -móvil y satelital- que se efectúen con recursos ajenos de la Secretaría General, incluso los contratados a través de terceros, en coordinación con el Organismo rector en la materia. 9. Implementar el Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles, conforme a las disposiciones del Decreto N° 130/2012 y sus modificatorios.