Ministerio de Desarrollo Agrario

Corporación de Fomento del Valle del Río Colorado (CORFO)

Datos del Organismo

NOMBRE COMPLETO:

Corporación de Fomento del Valle del Río Colorado (CORFO)

TIPO DE ADMINISTRACIÓN:

Descentralizada

Acciones:

a.    Realizar la planificación integral de la zona a que se refiere el artículo 2°.
b.    Celebrar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo, con entidades similares que se constituyan en otras provincias, a los fines de la formación de un ente interprovincial para la realización de obras tendientes al mejor aprovechamiento y distribución de las aguas del río Colorado, que aseguren un caudal permanente para el riego.
c.    (Texto Ley 12257) Estudiar, proyectar, ejecutar y explotar las obras de canalización y desagües, que permitan el mejor aprovechamiento del caudal del río Colorado en su curso por el territorio de la Provincia. A tal efecto podrá otorgar y anular permisos y concesiones para el uso del agua del dominio público de acuerdo lo especifique la reglamentación de la presente ley, y el Código de Aguas.
d.    (Texto según Decreto-Ley 9.541/80) Realizar y promover la colonización y efectuar la administración de las tierras fiscales ubicadas en los Partidos de Villarino y Patagones, que el Poder Ejecutivo afecte a ese destino.
e.    Levantar el mapa topográfico y edafológico de la zona.
f.    Determinar el uso apropiado de la tierra agrícola y del agua, y adoptar las medidas conducentes a evitar y combatir la erosión, degradación y agotamiento de la tierra y a conservar su fertilidad.
g.    Crear, participar y/o fomentar la instalación de plantas industriales y entidades comerciales, de transporte y toda obra que contribuya a la transformación y distribución de los productos de la zona, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el artículo 6°.
h.    Promover y/o ejecutar planes de forestación integral.
i.    Otorgar créditos a regante, consorcios y otras entidades y/o empresas de la zona de influencia de la corporación, para el cumplimiento de sus objetivos y conforme a la reglamentación de la presente ley.
j.    Facilitar la comercialización de los bienes producidos preponderantemente con intervención de los propios productores y a través de sociedades cooperativas, promoviendo la apertura de nuevos mercados, en cualquier lugar del país o del exterior.
k.    Promover y/o ejecutar la electrificación de la zona y la adecuada distribución de la energía.
l.    Coordinar y cooperar con los organismos nacionales y provinciales en el mejoramiento de la red vial de la zona, de los transportes y comunicaciones con o sin aportes económicos y financieros.
m.    Cooperar en el establecimiento de centros de investigación, estudio y experimentación agrícola-ganadera, como así también en el estudio de los problemas económicos y sociales vinculados con la planificación de la zona y colaborar con las autoridades educacionales en la instalación y habilitación de escuelas primarias con finalidades de enseñanza agraria y en la creación de una escuela de riego.
n.    Fomentar la tecnificación y mecanización de las tareas rurales.
ñ.     Promover el uso de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y semillas seleccionadas para un mejor rendimiento.
o.     Colaborar con los organismos específicos de la Provincia para asegurar que la contratación de mano de obra por los productores de la zona, se ajuste a las disposiciones que rigen en la materia.
p.     (Texto según Decreto Ley 9.541/80) Aquellas funciones atribuidas por el Código Rural al Poder Ejecutivo en materia de Colonización y Administración de Tierras Fiscales y que éste expresamente le delegue y limitadas al ámbito territorial de los Partidos de Villarino y Patagones.

Autoridad en el cargo

NOMBRE COMPLETO:

VERGARA, JOSÉ RAMIRO

NORMATIVA DE DESIGNACIÓN:

Decreto 947/2020

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

02/11/2020

Información Institucional

FECHA DE CREACIÓN:

FUNDAMENTO NORMATIVO:

Decreto-ley 7948/1972

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

22/11/1972

NORMATIVA DE ESTRUCTURA:

NormativaFecha de publicacíón en el BO
decreto 213/1977
Decreto-ley 7948/197222/11/1972