NOMBRE COMPLETO:
Dirección de Proyectos Municipales de Preinversión
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/infraestructuraAcciones:
1. Entender en la Formulación, evaluación y/o realización de los diseños de proyectos de escala municipal, barrial o sectorial así como las carpetas técnicas de los mismos: memorias, especificaciones técnicas, planos, cómputos, presupuestos y términos de referencia de inversiones a los fines de corroborar que la información sea consistente con los estándares requeridos por los marcos normativos y/o las pautas preestablecidas.
2. Participar en la realización de Términos de Referencia para la licitación de estudios y proyectos de infraestructuras municipales.
3. Asistir en el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos de preinversión de infraestructura municipal en el marco de las competencias del Ministerio.
4. Articular con las autoridades superiores y Direcciones Provinciales afines la definición de la cartera de preinversión en infraestructuras municipales.
5. Definir y verificar los criterios de elegibilidad de los proyectos municipales en términos: institucionales, dominiales, socio-ambientales, así como la viabilidad presupuestaria entre otros aspectos claves.
6. Participar en la definición de los marcos normativos para la asistencia técnica a gobiernos locales y organismos vinculantes con incumbencia interjurisdiccional en la elaboración de proyectos de inversión en infraestructura municipal.
7. Prestar asistencia técnica a las áreas competentes y/o municipios u organismos para el cumplimiento de los objetivos planteados en torno a la elaboración de las carpetas técnicas de los proyectos municipales.
8. Asistir en la articulación entre las autoridades vinculantes y los organismos de actuación regional, así como con los gobiernos municipales comprometidos en el alcance territorial del proyecto en cuestión, en lo concerniente al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y diseño de los proyectos integrales.
9. Revisar los aspectos de índole técnica a ser incorporados en los Pliegos de Condiciones Particulares, de cada proyecto, obra y/o estudio de escala sectorial y municipal según criterios de viabilidad.
10. Articular, a través de la Dirección Provincial de Planificación y Gestión para el Desarrollo Sostenible, con el Ministerio de Ambiente del gobierno de la provincia de Buenos Aires y otros organismos competentes, los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y documentación complementaria a la gestión ambiental.