NOMBRE COMPLETO:
DIRECCIÓN DE INSTITUCIONES DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.snya.gba.gob.ar/Acciones:
1. Sostener programas y acciones tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, en establecimientos de Atención Especializada, del Organismo.
2. Supervisar la atención integral a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante alojamiento, alimentación, vestimenta, educación, atención de la salud y actividades recreativa y deportiva, en instituciones de Atención Especializada, como así también toda otra actividad que promueva su desarrollo integral físico y psicológico, en las instituciones albergadas.
3. Controlar el desarrollo de actividades de re vinculación con el grupo socio familiar de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a través de las prácticas socio educativas integrales, garantizando los derechos integrales de las niñeces.
4. Controlar el funcionamiento de las instituciones de Atención Especializada, en lo referido al personal, la administración y los servicios, que propendan a la atención integral de la niñez y adolescencia que se asiste, en coordinación con la Dirección de Control de Gestión Institucional del Organismo.
5. Coordinar en conjunto con los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos los Niños mecanismos de admisión en los recursos de Atención Especializado.
6. Supervisar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución del niño o joven abrigado, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable de las Instituciones Especializadas.
7. Evaluar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes Asistidos, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable, por las Instituciones Especializadas.
8. Asegurar el seguimiento de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes asistidas por parte de profesionales de la salud y remitir informes diagnósticos al Servicio Zonal responsable de la derivación, por las instituciones de Atención Especializada.
9. Informar y supervisar cualquier modificación con relación a las intervenciones realizadas por las Instituciones de Atención Especializada, sean recepcionadas en el registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.