NOMBRE COMPLETO:
Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Descentralizada
PÁGINA WEB:
https://www.snya.gba.gob.ar/Acciones:
El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia funcionará como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, cuya organización y funcionamiento sobre la base de la descentralización operativa será reglamentada oportunamente por el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
1. Entender y Coordinar en la implementación de las políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por la Ley N° 13.298 y sus modificatorias.
2. Entender en la formulación de los programas y servicios necesarios para implementar la política de promoción y protección de derechos de la niñez y adolescencia.
3. Coordinar e identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de la niñez y adolescencia.
4. Intervenir en aquellas acciones tendientes a promover en los Municipios la creación, sostenimiento y desarrollo de los Servicios Locales de Protección de Derechos, y de los Consejos Locales de Promoción de Derechos de los Niños, en coordinación con otras áreas competentes. 5. Entender en el asesoramiento a los organismos locales de promoción y protección de derechos.
6. Entender en la promoción de convenios con el gobierno nacional, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, asociaciones, fundaciones y organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, para cumplir los objetivos de las Leyes provincial Nº 13298 y nacional Nº 26.061, en el ámbito provincial.
7. Intervenir en el diseño de políticas que favorezcan la participación y el compromiso social, en la gestión e implementación de políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
8. Coordinar el diseño e implementación de políticas de formación de dirigentes sociales, políticos y estatales, acorde con el cambio cultural que promueva la legislación vigente a fin de fortalecer las políticas de infancia y adolescencia.
9. Entender en la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución Nº 45/112.
10. Entender en la organización y sistematización de los registros de niños, niñas y adolescentes, y de un sistema de seguimiento de la ejecución de las medidas dispuestas.
11. Intervenir en acciones de asistencia técnica y capacitación orientadas a organismos provinciales y municipales, así como también a los agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa y en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.
12. Entender en la creación y promoción de las acciones del Observatorio Social, establecido en el artículo 24 de la Ley N° 13298 y sus modificatorias, a fin de contribuir en la orientación y directrices de las políticas de promoción integral de derechos de todos los niños.
13. Participar en el fomento y estimulo de la investigación y producción de conocimientos en materia de Niñez y Adolescencia.
14. Entender en la elaboración y propuesta de convenios con instituciones públicas y privadas sobre los temas de su competencia.
15. Intervenir en el acompañamiento a los y las jóvenes que hayan estado alcanzados/as por el capítulo 4 de la Ley N° 13298 desde que alcancen su mayoría de edad y hasta los 21 años en el desarrollo de su proyecto de vida y su inserción en la adultez en los términos del artículo 5° de la Ley 26579.
16. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes a la implementación de la Ley N° 15348 de capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, de la cual el Organismo de la Niñez y Adolescencia es autoridad de aplicación de acuerdo al decreto N° 705/2023 reglamentario de la mencionada Ley.
17. Intervenir en la promoción y prestar colaboración en las articulaciones multi-organismos necesarias para brindar una adecuada atención a la población objeto de la Ley N° 15218 que determina el acceso efectivo a una cobertura de salud integral a las personas menores de edad cuya guarda haya sido otorgada al Estado en virtud de haberse dispuesto sobre ellos una medida de abrigo o haberse declarado su estado de adoptabilidad, estableciéndose el compromiso efectivo del Estado de brindarles cobertura médica a través de su incorporación como afiliados/as, obligatorios/as al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
18. Entender en la administración los recursos que refiere el artículo 17 de la Ley N° 13298 y sus modificatorias, descentralizando los mismos para el desarrollo de programas de prevención, asistencia, promoción, protección y restablecimiento de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.