NOMBRE COMPLETO:
DIRECCIÓN DE HOGARES Y CASAS DE ABRIGO CONVENIADOS
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.snya.gba.gob.ar/Acciones:
1. Implementar programas y acciones tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, en Hogares y Casas de Abrigo, conveniadas acorde a su modalidad, dependientes del Organismo.
2. Supervisar la atención integral a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante alojamiento, alimentación, vestimenta, educación, atención de la salud y actividades recreativas y deportivas, como así también toda otra actividad que promueva su desarrollo integral físico y psicológico, en las instituciones conveniadas.
3. Controlar el desarrollo de actividades de re vinculación con el grupo socio familiar de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a través de prácticas socio educativas tendientes a incrementar su autonomía cognitiva, psicológica y vital, en las instituciones conveniadas.
4. Controlar el funcionamiento de las instituciones conveniadas, en lo referido al personal, la administración y los servicios, que propendan a la atención integral de la niñez y adolescencia que se asiste.
5. Coordinar en conjunto con los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos los Niños mecanismos de admisión en los recursos conveniados.
6. Supervisar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes abrigados, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable.
7. Evaluar e informar al Servicio Zonal responsable de la derivación del caso, sobre la evolución del/de la niño/a o joven abrigado, los plazos de la medida y cualquier situación que deba ser notificada a criterio del responsable, por las instituciones conveniadas.
8. Asegurar el seguimiento de la niñez y adolescencia asistidas por parte de profesionales de la salud y remitir informes diagnósticos al Servicio Zonal responsable de la derivación, por las instituciones conveniadas.
9. Informar y supervisar cualquier modificación con relación a las intervenciones realizadas por los Hogares y Casas de Abrigo conveniados, sean recepcionadas en el registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.