NOMBRE COMPLETO:
DIRECCIÓN DE PERSONAL - OTROS REGÍMENES
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
http://www.mseg.gba.gov.ar/Acciones:
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas a la administración del personal comprendido en el régimen de la Ley Nº 10.430, contratación de servicios docentes, así como otras modalidades de prestación laboral, y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
2. Coordinar y mantener actualizada la información del personal comprendido en el régimen de la Ley Nº 10.430, docentes así como otras modalidades de contratación, y cumplimentar los requerimientos técnicos emanados por la Dirección Provincial de Personal.
3. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración del personal comprendido en el régimen de la Ley Nº10.430, asignado al Ministerio, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas del organismo rector en la materia.
4. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, procedimientos, concursos y anteproyectos de estructuras del personal comprendido en la Ley Nº 10.430, de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
5. Diseñar los procesos de formación de los trabajadores de la Jurisdicción, procurando la mejora de su situación laboral y el desarrollo adecuado de su carrera.
6. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios que permitan cumplir con lo dispuesto en el estatuto del empleado público provincial.
7. Organizar y controlar las gestiones, trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
8. Organizar el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración y actualización de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los trámites jubilatorios.
9. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes comprendidos en el régimen de la Ley Nº 10.430, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
10. Organizar e implementar actividades de prevención y asesoramiento del personal en lo relativo a las condiciones y ambiente de trabajo proyectando y proponiendo, en coordinación con otras áreas del Ministerio, la instauración de medidas tendientes a la mejora continua.
11. Supervisar el cumplimiento de las normas vigentes y de aplicación en cada una de las áreas, con respecto a los derechos y deberes del personal.