NOMBRE COMPLETO:
DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO (I a XLVI)
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/trabajoAcciones:
1. Intervenir en la conciliación y arbitraje de los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en cada jurisdicción, respetando los lineamientos y pautas de acción diagramadas por la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva.
2. Intervenir en los conflictos individuales de trabajo, registrando u homologando los acuerdos a los que arriben las partes respetando las pautas establecidas por la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo y los lineamientos y pautas establecidas por la Dirección Provincial de Relaciones Individuales del Trabajo.
3. Recabar, registrar y tomar conocimiento respecto de las eventuales infracciones por la incomparecencia a las audiencias de conciliación, fehacientemente notificadas, así como por los incumplimientos allí verificados.
4. Gestionar con los letrados a su cargo, el servicio de asistencia jurídica gratuita a los trabajadores, bajo la coordinación de la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo y la Dirección Provincial de Individuales del Trabajo; teniendo en cuenta las pautas y criterios que establezcan las Subsecretarías de la Jurisdicción en el ámbito de sus competencias.
5. Autorizar, autenticar y registrar todos los elementos de contralor de las disposiciones legales reglamentarias de trabajo.
6. Prestar los servicios profesionales necesarios de acuerdo a las normas del Derecho del Trabajo vigentes.
7. Organizar el servicio de inspección laboral, de higiene, seguridad y riesgos del trabajo en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo con los criterios y pautas fijadas por la Subsecretaría de Inspección del Trabajo.
8. Instruir los procedimientos en los que tramiten sumarios por infracciones a la legislación laboral, de higiene y seguridad del trabajo y por incumplimiento de actos y/o resoluciones emanadas de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
9. Coordinar el funcionamiento de las bolsas de trabajo, de los servicios de empleo e intermediación laboral y de los cursos de capacitación laboral, de acuerdo con los criterios y pautas fijadas por la Subsecretaría de Empleo.
10. Mantener actualizada la estadística de la evolución y tendencia de la oferta y demanda de empleo en su jurisdicción de acuerdo con los criterios y pautas fijadas por la Subsecretaría de Empleo.
11. Gestionar el Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas con Discapacidad, conforme a lo previsto en la Ley Nº 10.592 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación, y de acuerdo con los criterios y pautas fijadas por la Subsecretaría de Empleo.