NOMBRE COMPLETO:
COORDINACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO (I a IX)
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/trabajoAcciones:
1. Autorizar, gestionar y registrar todos los elementos y acciones de organización y contralor de las disposiciones reglamentarias en las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo en caso de ausencia o vacancia de los Delegados Regionales, o en los casos que establezca la Dirección Provincial de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo.
2. Participar en las funciones correspondientes al poder de policía laboral, en conjunto con la Subsecretaría de Inspección del Trabajo, a través de la coordinación de tareas con las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo pertenecientes a su zona de actuación.
3. Coordinar y confeccionar cronogramas de actividades entre las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo pertenecientes a su zona de actuación, y el resto de las Subsecretarías y Direcciones Provinciales de este Ministerio.
4. Coordinar, gestionar y controlar los procedimientos referidos a conflictos individuales y colectivos de trabajo que tramiten en las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo pertenecientes a su zona de actuación, en coordinación con los Delegados Regionales, a quienes deberá sustituir en caso de excusación, ausencia o vacancia o en los casos que establezca la Dirección Provincial de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo.
5. Coordinar los procedimientos en los que tramiten sumarios por infracciones a la legislación laboral, de higiene y seguridad del trabajo y por incumplimiento de actos y/o resoluciones emanadas de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
6. Planificar las necesidades referidas a recursos humanos y recursos físicos de cada una de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo y canalizar las solicitudes pertinentes hacia las áreas del Ministerio que corresponda.
7. Coordinar el Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas Discapacitadas conforme a lo previsto en la Ley Nº 10. 592 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación, y de otros grupos vulnerables en las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo.
8. Efectuar el seguimiento de las actuaciones y/o procesos de intervención en las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo comprendidas en su zona de actuación.