NOMBRE COMPLETO:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/trabajoAcciones:
1. Administrar las cuestiones de las relaciones laborales y aquéllas derivadas de conflictos colectivos, de competencia del Ministerio.
2. Entender en el funcionamiento, desarrollo y administración de la conflictividad laboral colectiva y supervisar el adecuado desarrollo del procedimiento de conciliación y negociación.
3. Entender en el funcionamiento, desarrollo y administración de la negociación colectiva municipal y provincial, fiscalizando su cumplimiento por los actores involucrados.
4. Intervenir en los conflictos colectivos públicos municipales y provinciales.
5. Coordinar con la Dirección Provincial De Relaciones Individuales Del Trabajo la administración de las cuestiones concernientes a las relaciones laborales y aquéllas derivadas de conflictos tanto individuales como colectivos, de competencia del Ministerio.
6. Evaluar y registrar las denuncias relativas a los incumplimientos de acuerdos derivados de la negociación colectiva municipal y provincial conforme las normas vigentes, realizando las investigaciones y actuaciones pertinentes.
7. Evaluar y coordinar anteproyectos de normas vinculadas con las relaciones laborales de los trabajadores públicos y con el cumplimiento efectivo de la garantía de la negociación colectiva.
8. Promover la publicidad de normas y reglamentaciones relativas a la negociación colectiva del sector público en todo el ámbito municipal y provincial.
9. Brindar asesoramiento técnico-jurídico, intervenir y laudar en los conflictos colectivos que por su magnitud o complejidad excedan la órbita de acción de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo.
10. Transmitir a las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo a través de la Dirección Provincial De Delegaciones Regionales De Trabajo Y Empleo los lineamientos y pautas de acción para la resolución de conflictos colectivos en esas sedes.
11. Dictar la conciliación obligatoria en el marco de los conflictos colectivos públicos y privados.
12. Recabar, registrar y tomar conocimiento respecto de las eventuales infracciones por la incomparecencia a las audiencias de conciliación, así como por los incumplimientos allí verificados.
13. Disponer el registro u homologación de los acuerdos colectivos o que lleguen a su conocimiento.
14. Planificar, coordinar y supervisar el asesoramiento técnico jurídico y expedirse respecto de aquellas actuaciones que fueren de su competencia emitiendo los dictámenes pertinentes.
15. Administrar los registros y archivos de toda la información y actos administrativos vinculados a su competencia.
16. Programar y coordinar los servicios de publicidad de los acuerdos centralizando la base de datos, informes, estadísticas, tendencias, detección de problemas del sistema e institutos derivados de la negociación colectiva, manteniendo acciones conducentes a su inmediata corrección.
17. Evaluar y coordinar anteproyectos de normas vinculadas con las relaciones laborales colectivas en las que sea competente la Provincia.
18. Colaborar en la supervisión del cumplimiento de las leyes de cupo y de licencias especiales determinadas por la legislación vigente con la Subsecretaría de Empleo.
19. Promover, junto con la Dirección Provincial de Relaciones Individuales del Trabajo, políticas orientadas a la reducción de las brechas de género en el ámbito laboral y a la paridad de género en la representación paritaria en las mesas de negociación colectiva.
20. Elaborar estadísticas mensuales y consolidadas anuales de los procedimientos tramitados en la Dirección.
21. Promover la publicidad de normas y reglamentaciones relativas a los derechos laborales, en coordinación con la Dirección Provincial de la Relaciones Individuales del Trabajo.