Datos del Organismo

NOMBRE COMPLETO:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA

TIPO DE ADMINISTRACIÓN:

Centralizada

Acciones:

1.    Definir políticas de manejo y promoción de la calidad y de la seguridad de la producción ganadera, láctea y apícola, en coordinación con los restantes organismos competentes en la materia, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, procurando armonizar las reglamentaciones vigentes y promoviendo las necesarias para un adecuado cumplimiento.
2.    Participar en la elaboración, coordinación y ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria pecuaria, láctea, apícola, agroindustrial, comercialización, tecnología, calidad y sanidad animal, tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de origen ganadero y lácteo, promover el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos en éstas áreas, en coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y/o privadas.
3.    Diseñar las estrategias en materia de desarrollo de la producción pecuaria, láctea y sus derivados, tendientes a mejorar la eficiencia, la infraestructura, la producción, industrialización y comercialización ganadera y lechera, mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento, cooperación y medidas acordes a la política sectorial.
4.    Coordinar la Mesa de Política Lechera Provincial, la Mesa Provincial de Ganados y Carnes y la Mesa Apícola Provincial, proponiendo políticas de corto, mediano y largo plazo, que permitan brindar soluciones a las cadenas productivas bonaerenses, definiendo estrategias acordes a la realidad, el crecimiento y el desarrollo de cada una de ellas.
5.    Proponer, evaluar y promover alternativas de producción y comercialización, tanto de la lechería tradicional como la de las no tradicionales que resulten rentables y sustentables promoviendo el desarrollo regional.
6.    Planificar acciones de extensión rural, en aquellos aspectos que afecten al desarrollo y calidad  de  la  producción,  industrialización  y  comercialización  de  la  cadena  láctea  en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y locales.
7.    Promover acciones tendientes a aumentar la productividad ganadera bovina, ovina, porcina y avícola, incrementando el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes o involucrados, públicos y/o privados, nacionales, provinciales y municipales.
8.    Diseñar y promover programas de capacitación, extensión y transferencia de tecnología en respuesta a la problemática de los diferentes actores de las cadenas pecuaria, láctea y apícola.
9.    Promocionar y desarrollar líneas crediticias y evaluar la elaboración de planes de inversión que pudieran presentarse con relación a las áreas de su competencia.
10.    Fijar criterios para la tipificación, certificación de calidad y normalización de los productos ganaderos y para el otorgamiento de certificados de origen, destinados a la exportación en el área de su competencia.
11.    Organizar y coordinar el Registro de Marcas y Señales de ganado mayor y menor que se otorguen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
12.    Organizar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia, junto con los organismos involucrados, el Registro de los Operadores del Mercado de Ganados y Carnes de la Provincia de Buenos Aires.
13.    Habilitar establecimientos que tengan por actividad la cría y acopio de ganado porcino, la producción avícola y cunícola y de otros establecimientos de producciones intensivas, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
14.    Registrar y habilitar establecimientos faenadores, industrializadores, depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen cárnico (mataderos, frigoríficos; fábricas de chacinados y salazones; peladeros de aves; faenadores de especies menores, remates de carne, despostaderos, cámaras frigoríficas, graserías y triperías).
15.    Promover la registración y habilitación de los tambos, plantas seleccionadoras y enfriadoras, establecimientos productores e industrializadores, depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo, al igual que los tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para mozzarella, conforme a la normativa vigente en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
16.    Habilitar, mediante el dictado de los actos administrativos pertinentes, los establecimientos dedicados al desarrollo de la medicina veterinaria, en el marco de la Ley Nº 10.526 y su normativa reglamentaria.
17.    Dictar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen cárnico y lácteo, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
18.    Dictar aquellos actos administrativos que registren y/o habiliten, el ejercicio de actividades de cría y acopio de ganado porcino, la producción avícola y cunícula y de otros establecimientos de producciones intensivas.
19.    Diagramar y coordinar la realización de estudios y diagnóstico sobre la competitividad de la producción primaria ganadera y lechera, la industria y los mercados.
20.    Promover la producción y actualización de información estadística para los sectores ganadero, lácteo y apícola, en lo referente a producción, elaboración y comercialización, generando datos e índices de costos, márgenes, cálculos de rentabilidad y toda otra información de interés, en coordinación con otras áreas del Ministerio.
21.    Evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización, a nivel provincial, nacional e internacional, midiendo el impacto que estos provocan en el ámbito provincial.
22.    Proyectar y proponer normativa o modificaciones de las normas vigentes que contribuya a la mejora en el control de las áreas y temáticas propias de su competencia.
23.    Coordinar y difundir los planes sanitarios para control y erradicación de las enfermedades que afectan o pudieran hacerlo al sector que le incumbe, coordinando acciones con otras áreas del propio ministerio y otros organismos e instituciones de orden Internacional, Nacional, Provincial y/o Municipal.
24.    Difundir los datos de diagnóstico obtenidos a través de los laboratorios informados a la red.
25.    Llevar a cabo, coordinar y supervisar las acciones de los Laboratorios oficiales de diagnóstico veterinario de Rauch, Bolívar y La Plata.
26.    Llevar a cabo, coordinar y supervisar las acciones para la administración de las tareas que se desarrollan en las Casas de Campo
 

Autoridad en el cargo

NOMBRE COMPLETO:

TROTTA, Héctor Claudio

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

30/03/2022

Información Institucional

FECHA DE CREACIÓN:

FUNDAMENTO NORMATIVO:

DECRETO 75/2020

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

14/02/2020

NORMATIVA DE ESTRUCTURA:

NormativaFecha de publicacíón en el BO
Decreto 312/2025
DECRETO 75/202014/02/2020