NOMBRE COMPLETO:
Dirección de Defensa de las y los Consumidores y Usuarios
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/produccionAcciones:
1. Ejecutar acciones y programas que aseguren una correcta aplicación de la normativa nacional y provincial en materia de defensa delas y los consumidores y usuarios.
2. Recibir, registrar y dar tratamiento a las inquietudes y reclamos de las y los consumidores y usuarios.
3. Iniciar actuaciones administrativas de oficio o por denuncia ante presuntas infracciones a las disposiciones de las leyes de defensa de las y los consumidores y usuarios.
4. Establecer instancias de conciliación entre consumidores y/o usuarios y proveedores que garanticen la plena protección de sus derechos.
5. Instruir sumarios administrativos y aplicar medidas preventivas y/o sancionatorias ante incumplimientos de las normas referidas a la Defensa de las y los consumidores y usuarios, en coordinación con la Asesoría General de Gobierno.
6. Organizar y actualizar el Registro Provincial de Asociaciones para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
7. Controlar y mantener actualizado el Registro Provincial de Infractores a la Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario.
8. Promover campañas de difusión, capacitaciones, conferencias, jornadas, cursos y seminarios que tiendan a la orientación y educación delas y los consumidores y usuarios.
9. Facilitar la divulgación de investigaciones y estudios de mercado sobre consumo sustentable y responsable, con el fin de crear conciencia ciudadana.
10. Coordinar con las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) toda gestión referente a la defensa delas y los consumidores y usuarios.
11. Elaborar estadísticas y proveer su permanente actualización, con relación al estado de los procedimientos iniciados desde la Dirección y a la actuación de las OMIC en el ámbito provincial.
12. Proponer la suscripción de convenios de colaboración y de cooperación institucional con organismos y/o poderes públicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales competentes en materia de protección del consumidor.
13. Organizar y controlar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, creado por la Ley N° 14.701.