NOMBRE COMPLETO:
Dirección de Salud Ocupacional
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/secretariageneralAcciones:
1. Asistir a la Subsecretaría en el diseño de políticas de protección y prevención de la salud, reconocimiento médico para otorgamiento de licencias y exámenes de aptitud laboral de los empleados de la Provincia de Buenos Aires, en cualquiera de sus escalafones o carreras. 2. Asesorar a la Subsecretaría y demás reparticiones de la Provincia de Buenos Aires sobre aspectos de su competencia en materia de medicina del trabajo y ejercer la función de superintendencia.3. Ejecutar las políticas de protección de la salud en el trabajo y el reconocimiento médico, a través de juntas médicas y/o justificación de inasistencias por razones de enfermedad. 4. Planificar los servicios de reconocimiento médico y exámenes de aptitud laboral de los empleados de la Provincia de Buenos Aires. 5. Proponer el esquema de requisitos psicofísicos de aptitud médica para el ingreso al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 6. Planificar programas y acciones participativas de prevención en materia de su competencia en medicina del trabajo para los empleados de la Provincia de Buenos Aires. 7. Realizar los exámenes pre-ocupacionales y periódicos de los ingresantes y empleados de la Provincia de Buenos Aires. 8. Controlar el proceso de otorgamiento de licencias médicas. 9. Analizar las causales de ausentismo por enfermedad y colaborar en la elaboración y/o modificación de normas, pautas y procedimientos relacionados con la materia. 10. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de accidentes, enfermedades inculpables y ausencias por causas médicas en el ámbito de la Administración Pública Provincial. 11. Supervisar y auditar las ausencias por causas médicas en el ámbito de la Administración Pública Provincial propendiendo a la optimización del control del ausentismo por causales de enfermedad. 12. Coordinar y supervisar el sistema de salud ocupacional del sector público provincial. 13. Elaborar las políticas inherentes al personal en materia de salud ocupacional en coordinación con la Dirección de Seguridad Laboral y las áreas respectivas del Ministerio de Salud.