NOMBRE COMPLETO:
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/economiaAcciones:
- Registrar los documentos de constitución, transmisión, declaración, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles ubicados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y toda otra documentación inscribible, para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás efectos previstos por la legislación registral.
- Dirigir integralmente todas las tareas de registración y publicidad de los documentos inscribibles.
- Planificar y conducir las tareas de creación, auditoria, control de implementación, de gestión y programar las necesidades de capacitación de recursos humanos.
- Mantener la coherencia y compatibilidad entre los sistemas, técnicas y tecnologías implementadas, con el régimen jurídico de aplicación.
- Dirigir los procedimientos de la migración de los asientos registrales en soporte físico a la técnica de folio real electrónico, de ordenamiento de prioridades y de anotaciones especiales.
- Implementar y poner en funcionamiento los Registros Especiales previstos en la legislación vigente.
- Coordinar los programas y los proyectos propuestos acordes a los lineamientos de políticas y pautas metodológicas diseñadas por el Consejo Federal de Registros de la Propiedad interactuando para ello con todos los Registros de la Propiedad del resto de las provincias.
- Coadyuvar con la interacción entre sectores públicos y privados relacionados tanto con el tráfico jurídico-inmobiliario, como con las políticas de desarrollo de planes y programas sociales de regularización dominial.
- Promover y coordinar la celebración de acuerdos múltiples con fines de investigación y desarrollo, asistencia y cooperación técnica, capacitación de recursos humanos con o entre entes y organismos públicos y privados de orden municipal, proIvFi-n2c0i2a4l,-0n3a8c6io8n90a7l -eGiDntEeBrnAa-cDioAnJaMl.ECONGP
- Promover las actividades de investigación y capacitación del personal en materia registral.
- Entender en el cumplimiento de las funciones a cargo del Organismo previstas en la Ley N° 10.295 y en el convenio de colaboración celebrado en su consecuencia y/o normas que en el futuro las reemplacen.