NOMBRE COMPLETO:
Dirección de Áreas Económicas, de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/economiaAcciones:
1. Intervenir en el proceso de formulación presupuestaria correspondiente a/al:
a. Ministerio de Hacienda y Finanzas, tanto en lo atinente a sus créditos presupuestarios específicos cuanto a los de la Jurisdicción auxiliar Obligaciones a Cargo del Tesoro;
b. Ministerio de Desarrollo Agrario;
c. Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica;
d. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;
e. Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC);
f. Ente Administrador del Astillero Río Santiago;
g. Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado;
h. Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires;
i. Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
j. Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires;
k. Autoridad del Agua;
l. Banco de la Provincia de Buenos Aires;
m. Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
n. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
o. Cuentas especiales y fondos fiduciarios que dependan institucionalmente de los organismos antes enumerados;
p. Cualquier área del Estado Provincial con competencia en materia económica, de producción y de obras y servicios públicos.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado anterior, la apertura de las diferentes categorías de programas, el gasto asociado a ellas y su fuente de financiamiento, y la compatibilidad de los requerimientos efectuados con las normas y metodologías presupuestarias vigentes.
3. Elaborar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1), proveyendo de los datos tendientes a su consolidación a la Dirección de Consolidación, Evaluación y Normas Presupuestarias.
4. Analizar la programación presupuestaria y eventuales reprogramaciones, de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1), proponer las adecuaciones correspondientes a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, consolidar dicha programación en coordinación con la Dirección de Áreas Sociales y con la Dirección de Áreas Institucionales y de Seguridad, suministrar al sistema de presupuesto, una vez aprobadas, las cuotas periódicas de ejecución, y efectuar el seguimiento de la misma.
5. Analizar las solicitudes de modificación de créditos presupuestarios efectuadas por las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1), elevarlas a consideración de la Dirección Provincial de Presupuesto Público con las alternativas que pudieren existir.
6. Mensurar los costos asociados a las estructuras organizativas de la Administración Pública Provincial con competencia en las materias enumeradas en el apartado 1).
7. Instrumentar las funciones que surgen de la Ley N° 11192.