NOMBRE COMPLETO:
Dirección de Áreas Sociales
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/economiaAcciones:
1. Intervenir en el proceso de formulación presupuestaria de la/el:
a. Dirección General de Cultura y Educación;
b. Comisión de Investigaciones Científicas;
c. Universidad Provincial del Sudoeste;
d. Ministerio de Salud;
e. Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;
f. Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;
g. Ministerio de Trabajo;
h. Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual;
i. Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires;
j Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;
k. Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
l. Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia;
m. Cuentas especiales y los fondos fiduciarios que dependen institucionalmente de los organismos antes enumerados;
n. Cualquier otra jurisdicción con competencia en materia de educación, cultura, investigación científica, salud, desarrollo humano, trabajo, o asistencia y previsión social.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado anterior; la apertura de las diferentes categorías de programas, el gasto asociado a ellas y su fuente de financiamiento, y la compatibilidad de los requerimientos efectuados con las normas y metodologías presupuestarias vigentes.
3. Elaborar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1), proveyendo de los datos tendientes a su consolidación a la Dirección de Consolidación, Evaluación y Normas Presupuestarias.
4. Analizar la programación presupuestaria y eventuales reprogramaciones de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1), proponer las adecuaciones correspondientes a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, consolidar dicha programación en coordinación con la Dirección de Áreas Económicas, de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos y con la Dirección de Áreas Institucionales y de Seguridad, suministrar al sistema de presupuesto, una vez aprobadas, las cuotas periódicas de ejecución, y efectuar el seguimiento de la misma.
5. Analizar las solicitudes de modificación de créditos presupuestarios efectuadas por las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1), elevarlas a consideración de la Dirección Provincial de Presupuesto Público con las alternativas que pudieren existir.
6. Mensurar los costos asociados a las estructuras organizativas de la Administración Pública Provincial con competencia en las materias enumeradas en el apartado 1).