NOMBRE COMPLETO:
Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/saludprovinciaAcciones:
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración del personal asignado a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
2. Evaluar y monitorear la dinámica en la asignación de personal en base al análisis de necesidades de la información sanitaria disponible.
3. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.
4. Planificar e implementar los procedimientos necesarios referentes a las normas de asistencia.
5. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
6. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
7. Implementar mecanismos de desarrollo de carrera internos y capacitación para optimizar las capacidades personales individual y grupalmente, integrando a la diversidad de individuos que conforman la población de la jurisdicción, así como también efectuar el relevamiento en la expectativa o logros individuales que cada uno de los agentes desea obtener por el desempeño de las tareas asignadas, colaborando, de resultar posible, con pautas que faciliten su satisfacción plena.
8. Aplicar diferentes técnicas en el tratamiento de situaciones, problemas o conflictos laborales específicos de y en la jurisdicción, efectuando el análisis y seguimiento de los mismos.
9. Asistir y crear condiciones laborales favorables que conlleven al desarrollo del comportamiento creativo y de motivación para los equipos de trabajo, proponiendo distintos cursos de acción para difundir las políticas y objetivos de la Jurisdicción.
10. Prestar por sí o por terceros el servicio de Jardín Maternal y de Infantes para el personal de la Jurisdicción verificando el cumplimiento de las pautas contractuales y efectuando periódicamente con padres de los niños que acudan a dicha institución una evaluación de calidad del servicio brindado.
11. Informar y capacitar a los/las trabajadores/as acerca del Régimen vigente del Sistema de Riesgos del Trabajo, comunicando las normas y procedimientos para desarrollar el trabajo en forma segura.
12. Brindar asistencia a las distintas áreas del Ministerio para la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo.
13. Planificar y ejecutar acciones de prevención en materia de salud y seguridad laboral, acorde a la normativa vigente en cada materia.
14. Coordinar y mantener actualizada la información del personal, y cumplimentar los requerimientos técnicos emanados por la Dirección Provincial de Personal.
15. Coordinar y programar acciones, en el marco de su competencia, para la inclusión de las perspectivas de discapacidad, transversalidad e interseccionalidad a fin de cumplimentar con la obligación impuesta en el Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad establecido por Ley N° 10.592 y su modificatoria Ley N° 14.968, garantizando la no discriminación, autonomía y participación de las personas con discapacidad, ya sean trabajadores/as del Ministerio, o destinatarios/as de las prestaciones que éste brinda.
16. Conformar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades del equipo interdisciplinario, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación en la Ley N° 14.893 y su Decreto Reglamentario N° 121/20, llevando el registro de los informes realizados por el equipo.