NOMBRE COMPLETO:
Dirección Provincial de Asuntos Legales
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/saludprovinciaAcciones:
1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción y otros actos inherentes a la gestión, verificando el cumplimiento de las normas legales de aplicación.
2. Implementar y controlar el registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en la jurisdicción.
3. Propiciar la creación de sistemas de información en el registro y protocolización de los actos administrativos, para su consulta interna.
4. Canalizar y coordinar el análisis y tratamiento de la documentación judicial y la legislativa, atendiendo especialmente a los pedidos urgentes de índole médico asistenciales, procurando dar rápida intervención, a las dependencias correspondientes para su cumplimiento.
5. Tramitar, en articulación con la Dirección de Promoción y Cuidados en Salud Mental y Consumos Problemáticos, las eventuales causas judiciales que involucran a personas usuarias y que son requeridas para intervenciones de cuidado
6. Dictaminar respecto de los asuntos legales en todos aquellos casos que sea requerido por la superioridad, en coordinación con la Asesoría General de Gobierno.
7. Conjuntamente con la Dirección de Salud Digital, definir estándares de seguridad y calidad para la transferencia de información clínica entre establecimientos de salud independientemente del sector y dependencia administrativa.
8. Promover, en coordinación con la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, actividades de formación y educación permanente técnica y especializada destinadas a los equipos de salud, en función de las necesidades del sistema sanitario de la Provincia.
9. Intervenir en el asesoramiento de las oficinas jurídicas, asesorías letradas y toda otra dependencia de la jurisdicción cuya función sea la de emitir dictámenes, informes, opiniones jurídicas y otras funciones similares, a fin de unificar criterios en cuestiones legales, en coordinación con la Asesoría General de Gobierno.
10. Actuar como referente de la Red de Referentes de Acceso a la Información Pública, creada por la RESOC-2022-4-GDEBA-SGG, en el marco de la Ley N° 12.475.