NOMBRE COMPLETO:
Dirección Provincial de Hospitales
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/saludprovinciaAcciones:
1. Definir la población de referencia de las instituciones provinciales de atención de la salud teniendo en cuenta el área programática real y de influencia de cada una, basados en criterios de complejidad y territorialidad.
2. Integrar la red de prestadores con la finalidad de constituir un sistema que trascienda y potencie las particularidades de las instituciones que lo componen.
3. Evaluar periódicamente los procesos de atención de la salud de los establecimientos de salud que dependen de la dirección con el objetivo de determinar la calidad y la eficacia de los mismos.
4. Fomentar la territorialidad de las acciones a través de la atención domiciliaria, cuidados progresivos, abordaje de la urgencia, emergencia y área programática de primer nivel de atención de la institución hospitalaria.
5. Planificar y coordinar las acciones de medicina asistencial, administración hospitalaria y servicios de diagnóstico y tratamiento de los establecimientos hospitalarios bajo su dependencia, para garantizar la asistencia integral de la salud a toda la comunidad.
6. Promover y evaluar acciones dirigidas a fortalecer la calidad y la seguridad del paciente en todos los efectores de salud bajo su dependencia incorporando un enfoque medioambiental.
7. Promover un cambio en la cultura organizacional de las instituciones que priorice la atención centrada en el paciente y su familia en su comunidad, fortaleciendo la demanda calificada y la participación ciudadana.
8. Promover, dentro de los establecimientos a su cargo, cambios organizacionales que permitan planificar y adecuar servicios acordes a las necesidades y los derechos de la población, con una estructura que facilite la complementación entre diversas unidades de los servicios y de los efectores para promover el trabajo en red.
9. Fortalecer el modelo de atención integral y continua que promueva la comunicación y la articulación con otros efectores de salud públicos y privados.
10. Promover el fortalecimiento del personal y la incorporación racional de tecnología sanitaria, dentro de los establecimientos bajo su dependencia.