NOMBRE COMPLETO:
Dirección Provincial de Asistencia a la Víctima
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhhAcciones:
1. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las personas víctimas de delitos, así como también, implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con lo establecido en la Ley N° 15.232, reglamentada por el Decreto N° 599/2021. 2. Asistir y acompañar a las víctimas de delitos, así como a las y los familiares de las mismas, en el ámbito de la provincia, trabajando a partir de su reconocimiento como sujetos de derecho, brindando asistencia integral, coordinando acciones y programas con el Poder Judicial y demás organismos competentes del Poder Ejecutivo provincial y municipal y organizaciones no gubernamentales. 3. Afianzar los vínculos con los efectores de la justicia provincial, el Ministerio Público y la Defensa Pública a los fines de establecer mecanismos de cooperación orientados a una efectivaasistencia a la víctima. 4. Coordinar y diseñar el funcionamiento de los dispositivos comunitarios de acompañamiento y asistencia integral de personas víctimas de delitos y violencias. 5. Ejecutar las acciones necesarias con el propósito de contribuir a la creación de espacios municipales de atención a las víctimas. 6. Promover la creación y ampliación de equipos profesionales especializados en la atención a víctimas de violencias y delitos complejos. 7. Recopilar información y proponer pautas, criterios y herramientas que contribuyan al cumplimiento de las actividades direccionadas a garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de las víctimas. 8. Promover y coordinar la integración del Consejo de Personas Víctimas de Delitos creado por Ley N° 15.232, reglamentada por el Decreto N° 599/2021, con el fin de canalizar las inquietudes y propuestas de la ciudadanía, teniendo especial consideración en aquellas formuladas por las víctimas. 9. Coordinar con los Colegios de Abogados el funcionamiento del/de la Abogado/a de la Víctima para el servicio de patrocinio jurídico gratuito que establece la Ley N° 15.232,reglamentada por el Decreto N° 599/2021, de protección de los derechos de las víctimas. 10. Implementar canales de orientación y asistencia inmediata en articulación con las Fuerzas de Seguridad y/o servicios públicos de salud, cuando corresponda y otros organismos competentes en la materia. 11. Aplicar la perspectiva de género en las políticas públicas desarrolladas en el acceso a derechos de las víctimas de delitos y violencias. 12. Recomendar la elaboración de políticas públicas para asegurar la protección, acompañamiento y asistencia a las víctimas, que tiendan a prevenir cualquier forma de revictimización. 13. Elaborar estudios, informes y estadísticas relacionados con el funcionamiento de la política pública en particular. 14. Realizar jornadas, seminarios y cursos abiertos a la comunidad, dirigidos a la concientización y el conocimiento de los derechos y recursos que asisten a la víctima del delito.