NOMBRE COMPLETO:
Dirección de Movimientos de Fondos
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.cgp.gba.gov.ar/Acciones:
1.- Parametrizar y controlar la contabilización en el libro banco de todas las cuentas bancarias de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial así como también las cuentas contables asociadas a las mismas.
2.- Determinar las cuentas bancarias que deben llevar gestión dentro de Sistema de Información.
3.- Determinar las cuentas bancarias que deben conciliar dentro del Portal-SIGAF de Conciliación bancaria.
4.- Establecer controles y reglas en el sistema de conciliación de cuentas bancarias.
5.- Analizar y determinar las imputaciones contables ante requerimientos de la Tesorería General de la Provincia.
6.- Intervenir en la regularización contable de los procesos de Demandas de Repetición de Impuestos realizada por orden de sentencias judiciales.
7.- Intervenir en las actuaciones referentes a reversas en el proceso de recaudación provincial, que generen el pago a favor de un tercero.
8.- Intervenir de manera previa al pago de la devolución depósitos incorrectos y por devoluciones de multas.
9.- Intervenir de manera previa al pago de las solicitudes de fondos para el pago de anticipos jubilatorios.
10.- Analizar y definir circuitos administrativos y de conciliación de los Anticipos Jubilatorios otorgados por la provincia.
11.- Controlar y autorizar las correcciones de gastos cuando las mismas sean por modificación de la fuente de financiamiento, de cuentas de terceros, cuentas varias y/o anticipos jubilatorios.
12.- Intervenir en la definición de todos los procesos administrativos que impliquen regulación de movimientos de fondos.
13.- Realizar informes sobre recaudación de recursos afectados y propios ante los requerimientos de ampliación del crédito presupuestario.
14.- Producir informes sobre recaudación de determinados depósitos bancarios a requerimiento de organismos provinciales.
15.- Intervenir en las actuaciones que impliquen una regularización en materia de su competencia.
16.- Realizar o asistir en toda otra área o función complementaria que le sea requerida por la Dirección