NOMBRE COMPLETO:
JUNTA ELECTORAL
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/Competencias:
a. Formar y depurar el registro de electores;
b. Designar y remover los ciudadanos encargados de recibir los sufragios;
c. Realizar los escrutinios;
d. Juzgar la validez de las elecciones;
e. Diplomar a los legisladores, municipales y consejeros escolares;
f. Desempeñar las demás funciones que se encomiendan por esta ley;
g. Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción de los secretarios, así como de todo el personal permanente que le asigne el Presupuesto General de la Administración;
h. Considerar y aprobar el registro especial de electores extranjeros;
i. Requerir, a los efectos del escrutinio, en carácter de auxiliares, la concurrencia de los miembros del Ministerio Público y de los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y de las Cámaras de Apelación;
j. Reglamentar las funciones que le asigna la Constitución y la presente ley, en cuanto no lo hayan hecho los poderes Legislativo y Ejecutivo.