NOMBRE COMPLETO:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/transporteAcciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas mediante el Decreto Nº 4103/95 y sus modificatorios, así como el correspondiente contrato de concesión.
2. Intervenir en la celebración de acuerdos interprovinciales a efectos de unificar criterios.
3. Establecer las estaciones de control vehicular que ejecutarán el servicio mediante la correspondiente concesión implementada por zonas.
4. Controlar que el servicio sea prestado por los concesionarios en forma obligatoria, asegurando su continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera que se garantice su eficiencia y la protección del medio ambiente.
5. Verificar que las estaciones prestadoras del servicio garanticen la cobertura de la totalidad del territorio provincial, contando con unidades móviles a efectos de llegar a aquellas zonas que por sus particularidades geográficas resulten necesarias.
6. Asegurar la calidad de la prestación del servicio de verificación técnica vehicular.
7. Aprobar a propuesta del concesionario un Reglamento de Usuarios que contenga las normas regulatorias de los trámites, turnos y reclamaciones de los usuarios, de acuerdo con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos.
8. Requerir del concesionario los informes necesarios para la evaluación de la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato.
9. Dar publicidad de los respectivos planes de inversión y los cuadros tarifarios.
10. Aprobar los planes de inversión de las estaciones prestadoras del servicio.
11. Analizar y expedirse respecto de los informes anuales de los concesionarios, dando a publicidad sus conclusiones y adoptando las medidas que contractualmente correspondan.
12. Entender en la organización y supervisión de un sistema de atención y reclamos de usuarios.
13. Proponer al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro de Transporte los cuadros tarifarios y precios de los servicios que presten los concesionarios.
14. Verificar que los concesionarios respeten los cuadros tarifarios aprobados.
15. Intervenir en las decisiones relacionadas con la rescisión de los Contratos de Concesión, el rescate o la prórroga de la misma, elevando -a través del Ministro de Transporte- sus conclusiones fundadas al Poder Ejecutivo.
16. Aplicar al concesionario las sanciones establecidas en el Contrato de Concesión por incumplimiento a sus obligaciones.
17. Requerir a través del Ministro de Transporte, la intervención cautelar del concesionario cuando por culpa de éste se den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten la prestación del servicio.
18. Controlar al concesionario en todo lo que se refiera al mantenimiento y actualización de las instalaciones afectadas al servicio.
19. Controlar y eventualmente revisar las autorizaciones y denegatorias dispuestas por el concesionario.
20. Realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente y disposiciones contractuales aplicables.