NOMBRE COMPLETO:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.ambiente.gba.gob.ar/Acciones:
1. Ejercer el poder de policía ambiental en concurrencia con las autoridades de aplicación que la legislación determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación, aplicando las sanciones que correspondan, según la normativa vigente.
2. Supervisar los equipos de fiscalización y controles ambientales derivados del poder de policía ambiental, en coordinación con los municipios.
3. Coordinar y resolver los procedimientos inherentes a las clausuras preventivas conforme el poder de policía del Ministerio y su correspondiente normativa.
4. Ejercer el control de todas las actividades industriales, de prestación de servicios y obras -públicas o privadas- que se desarrollen en la Provincia, que puedan provocar efectos sobre el medio ambiente; realizando en forma coordinada con los municipios, acciones en relación a la contaminación.
5. Fiscalizar las diversas explotaciones derivadas de las actividades industriales, la realización de obras públicas y privadas, y la prestación de servicios, en cuanto a la contaminación o los riesgos que pudieran producir, dentro de los establecimientos y en el ambiente circundante, tratando de mitigar sus efectos, en coordinación con los municipios.
6. Controlar y fiscalizar la contaminación producida por los efluentes líquidos, gaseosos, residuos sólidos y semisólidos -especiales, patogénicos, domiciliarios u otros- conforme los lineamientos de la Ley N° 13592 en materia de residuos y la Ley N° 11720 o las que en el futuro las reemplacen.
7. Ejercer el poder de policía en las infracciones a la Ley N° 10.907, concordantes y sus reglamentaciones vigentes en coordinación con la Dirección de Áreas Protegidas.
8. Programar acciones y controles de fiscalización que contribuyan a la gestión racional y sostenible de los bienes comunes naturales.
9. Coordinar los servicios del laboratorio.
10. Coordinar los procedimientos de la autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de laboratorios en el ámbito de la calidad ambiental.
11. Rubricar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de la fauna silvestre en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.
12. Aplicar la regulación y el control de las actividades de aprovechamiento de la fauna y flora silvestre de la Provincia y aquellas que de ello se deriven, incluyendo la fiscalización de las temporadas de caza deportiva menor, mayor y comercial, y autorizar la captura de fauna silvestres, excepto la pesca, de acuerdo a lo que establezca el organismo competente en materia de conservación de la biodiversidad, en coordinación con la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario.
13. Habilitar y fiscalizar establecimientos criadores, comercios acopiadores, industrias curtidoras, comercio de peletería, pajarerías, zoológicos públicos y privados, cotos de caza mayor y menor, frigoríficos procesadores de fauna silvestre y todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento, producción y comercialización de la fauna y flora silvestre, y cualquier otra actividad que involucre fauna y flora silvestre, en coordinación con la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario.
14. Fiscalizar y controlar la expedición de tenencia y guías de tránsito de especies, productos y/o subproductos en bruto o manufacturados de la fauna silvestre que se comercialicen dentro del territorio provincial o se destinen fuera de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario.