NOMBRE COMPLETO:
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/habitatCompetencias:
Corresponde al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:
1. Entender en la generación y promoción de políticas públicas habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, abordando integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional.
2. Entender en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas relativas a complejos habitacionales construidos y/o a construir por el Ministerio y/o por el Instituto de la Vivienda, en consulta con los municipios en que se desarrollen.
3. Intervenir en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas de infraestructura destinadas al mejoramiento de los complejos habitacionales construidos y/o a construir por el Ministerio y/o por el Instituto de la Vivienda, en consulta con los municipios en que se desarrollen.
4. Entender en la formulación, implementación y ejecución de los programas y planes habitacionales que se definan en orden a los barrios populares y asentamientos, así como la atención de las situaciones de emergencia que resulten menester.
5. Entender en la administración y disposición de los fondos asignados con sujeción a las normas vigentes y a los convenios suscriptos por la provincia de Buenos Aires, como así también los que las leyes nacionales y/o provinciales -generales o particulares- que se destinen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades vinculadas a las materias de su competencia.
6. Entender en todas las medidas vinculadas al mejoramiento del hábitat y regularización dominial que resulten necesarias para ejecutar, en el ámbito del Ministerio o del Instituto de la Vivienda, las obras planificadas en el marco de su competencia.
7. Entender en la supervisión y coordinación del Instituto de la Vivienda y del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana.
8. Participar en el diseño de planes y proyectos en materia de capacitación sobre políticas de vivienda y hábitat que se implementen conforme los principios rectores establecidos en la Ley N° 14.449