NOMBRE COMPLETO:
Dirección General de Administración
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/jag/Acciones:
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito de la Jefatura de Asesores del Gobernador. 2. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la Jefatura de Asesores del Gobernador, realizando los reajustes contables pertinentes. 3. Organizar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias de la Jefatura de Asesores del Gobernador. 4. Ejecutar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia. 5. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales. 6. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones de la jurisdicción. 7. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas de la Jefatura de Asesores del Gobernador, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás organismos competentes en la materia. 8. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los organismos Provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos. 9. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral. 10. Organizar la administración de los recursos informáticos. 11. Entender en la administración del parque automotor de la Jefatura de Asesores del Gobernador. 12. Coordinar y programar acciones, en el ámbito de su competencia, para la inclusión de las perspectivas de discapacidad, transversalidad e interseccionalidad a fin de cumplimentar con la obligación impuesta en el Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad establecido por Ley N° 10.592 y su modificatoria Ley N° 14.968, garantizando la no discriminación, autonomía y participación de las personas con discapacidad, ya sean trabajadores/as del Ministerio, o destinatarios/as de las prestaciones que éste brinda.