NOMBRE COMPLETO:
DIRECCIÓN DEL SISTEMA PROVINCIAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
http://www.mseg.gba.gov.ar/Acciones:
1. Asesorar y proponer a la Dirección Provincial de Defensa Civil la aprobación y/o modificación del área geográfica o circunscripción de servicio de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires.
2. Emitir los “Certificados de Funcionamiento” a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, y sus reválidas, así como extender el “Certificado de Funcionamiento” a las Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, y sus reválidas.
3. Intervenir con carácter previo al otorgamiento de la personería jurídica de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
4. Conformar y mantener actualizados legajos con toda la información relativa a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires en lo que hace a jurisdicción, funcionamiento, comisión directiva, estatuto, patrimonio y/o toda otra documentación inherente a las mismas.
5. Controlar, tramitar y gestionar la documentación remitida para el pago de subsidios en caso de accidentes en o por actos de servicios dentro del ámbito de las Sociedades de Bomberos Voluntarios, y las pertinentes juntas médicas.
6. Gestionar las exenciones de impuestos, tasas, contribuciones y sellados provinciales, como así también del pago de tarifas de servicios públicos prestados por la Provincia de Buenos Aires a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
7. Verificar la documentación y dar trámite a los expedientes iniciados en el marco del régimen especial de subsidios para bomberos voluntarios, establecidos mediante la Ley N° 13802 y la que en un futuro la modifique y/o reemplace.
8. Brindar asesoramiento a las Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y sus miembros respecto a la normativa vigente y aplicable, las prestaciones médicas asistenciales y/o cualquier consulta en el marco de su competencia.
9. Articular con las Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios la elaboración y/o modificación del Reglamento para Cuerpos Activos, Estatuto de Tipo para Asociaciones de Bomberos Voluntarios, y de los mapas de riesgo y ulteriores análisis de vulnerabilidad.
10. Recabar de las Federaciones los informes estadísticos sobre las actividades desplegadas por los cuerpos de sus Instituciones afiliadas.
11. Producir y actualizar las bases de datos referidas a los Bomberos Voluntarios que se desempeñen en instituciones reconocidas, con detalle de los años de servicios de cada uno de ellos, de sus altas y bajas, y de las personas que cada uno de ellos tiene a su cargo a los fines de los subsidios.
12. Ejercer el contralor de las rendiciones de cuentas presentadas por las Federaciones y Asociaciones referidas al destino dado a las sumas percibidas en concepto de “Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la provincia de Buenos Aires”, y tramitar los expedientes generados a tal efecto.