NOMBRE COMPLETO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (IOMA)
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
http://www.ioma.gba.gob.ar/Acciones:
1. Planificar, ejecutar y controlar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica, financiera y de administración del personal, en el ámbito del IOMA siendo nexo entre la Presidencia y las áreas que la integran.
2. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Instituto y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
3. Entender en la organización, control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores de las Direcciones y dependencias del Instituto, de acuerdo a la normativa vigente.
4. Intervenir en la confección de las Bases de Contratación, los Pliegos y toda la documentación pertinente tendiente a la adquisición de bienes y servicios, impulsada por el Instituto.
5. Entender en la organización, control y gestión de los actos vinculados a las compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
6. Entender en la supervisión y control del registro de los bienes patrimoniales del Instituto.
7. Entender en la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
8. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal, entendiendo en el tratamiento y la resolución de todas las cuestiones laborales.
9. Ejecutar y controlar la gestión administrativa y contable del personal y de los recursos materiales y financieros, afectados a las áreas dependientes del Instituto.
10. Entender en la administración del parque automotor del Instituto.
11. Elaborar el Plan Anual de Contrataciones de la Jurisdicción.
12. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones de la jurisdicción.
13. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Instituto, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás organismos competentes en la materia.
14. Garantizar la creación de condiciones laborales para los y las agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.