NOMBRE COMPLETO:
DIRECCIÓN DE ACCIONES ESCRITURARIAS
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
Acciones:
1. Ejecutar los programas de escrituración social a escala nacional, provincial, regional y local.
2. Establecer los criterios sobre los aspectos técnicos-legales necesarios a la regularización dominial y las instancias procedimentales de la Ley Nacional Nº 24.374 y modificatorias, coordinando las tareas con los Registros Notariales, Casas de Tierras y Municipios.
3. Intervenir en los procedimientos de regularización dominial de los barrios inscriptos en el registro provincial de villas y asentamientos en el marco de la Ley Nº 14449 de Acceso Justo al Hábitat.
4. Supervisar en forma permanente el procedimiento de escrituración de la Ley Nacional Nº 24.374 y modificatorias, visando los expedientes, aprobando los mismos y coordinando la firma de las actas y escrituras resultantes.
5. Dictaminar acogiendo o rechazando solicitudes presentadas por particulares, atendiendo a razones técnico-legales debidamente acreditadas.
6. Resolver sobre la oposición a que alude el inciso f) del Artículo 6 de la Ley Nacional N° 24.374 de acuerdo al artículo 14 del Decreto N° 2815/96.
7. Controlar el funcionamiento de los Registros Notariales de Regularización dominial en relación al cumplimiento de las misiones y objetivos de la Ley Nacional Nº 24.374 y modificatorias.
8. Determinar fechas, lugares y método de entrega al beneficiario del testimonio de escritura, una vez cumplido el trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad.
9. Visar y llevar el registro de los planos de mensura para prescribir según la Ley Nacional Nº 24.374 y modificatorias y realizar cuando corresponda los controles en campo sobre los planos de ocupaciones, mensura y otros que se enmarquen en dicha normativa.
10. Elaborar y proponer normas complementarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento del procedimiento de escrituración de la Ley Nacional Nº 24.374 y modificatorias.
11. Efectuar y fomentar la publicidad para el acogimiento al plan de regularización dominial Ley Nacional Nº 24.374 y modificatoria en los medios de comunicación que se consideren necesarios.
12. Implementar los procedimientos de regularización y acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de la normativa específica, coordinando acciones, pautas y criterios con otros organismos involucrados.
13. Efectuar el procedimiento previsto en la Ley N° 11622 y en el Decreto N° 4042/96 para la transmisión gratuita de inmuebles a municipios.
14. Proponer acciones en el marco de la implementación del Régimen de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios en conjunto con la Dirección Provincial de Producción de Hábitat, la Dirección Provincial de intervenciones complementarias y el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU).