NOMBRE COMPLETO:
Dirección Provincial de Protección de Derechos Humanos
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhhAcciones:
1. Formular, diseñar, supervisar y evaluar las políticas públicas relativas a la protección de los Derechos Humanos.
2. Organizar y asegurar los medios pertinentes para la recepción y correcto funcionamiento de las denuncias en materia de vulneración de Derechos Humanos, planificando y diseñando sistemas de información cualitativa y cuantitativa para el registro y análisis de las mismas.
3. Producir, relevar y analizar información clave que resulte pertinente para la toma de decisiones en materia de protección de los Derechos Humanos.
4. Intervenir en todo lo relativo a cuestiones de Derechos Humanos, específicamente, la prevención de su vulneración, su protección y reparación.
5. Estudiar, elaborar, impulsar y formular iniciativas de creación o modificación de normas, procedimientos, planes o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los Derechos Humanos y la implementación de políticas públicas.
6. Fomentar acciones tendientes a asegurar el cumplimiento efectivo de las normas que reconozcan y reglamenten los Derechos Humanos de carácter nacional o internacional a los efectos de preservar y garantizar su plena protección.
7. Coordinar, supervisar y llevar adelante todas las actividades necesarias para mantener actualizado el Registro Provincial de Información de Menores Extraviados creado por la Ley N° 13.994 y su Decreto Reglamentario N° 169/11.
8. Remitir periódicamente a la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas del Ministerio de Seguridad, o la que en el futuro la reemplace, la información denunciada como de menores extraviados/as que alcancen la mayoría de edad.
9. Coordinar con organismos nacionales, provinciales y municipales, como así también, con instituciones privadas el requerimiento de información y la publicación de datos de personas menores de edad extraviadas.
10. Participar en la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, artículo 23 de la Ley N° 13.298.
11. Establecer mecanismos de coordinación con organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, y entes públicos no estatales de las distintas jurisdicciones, para la implementación y aplicación de los servicios a prestar.