NOMBRE COMPLETO:
Consejo Provincial de Asuntos Indígenas
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Autárquico
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhhAcciones:
1- Elaborar políticas públicas destinadas a asegurar a los pueblos indígenas el verdadero ejercicio de los derechos humanos consagrados en las normas provinciales, nacionales e internacionales, en igualdad de condiciones que el resto de la población.
2- Desarrollar estrategias, conjuntamente con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, tendientes a contribuir al desarrollo integral de las comunidades indígenas de la provincia de Buenos Aires, sobre la base del desarrollo con identidad.
3- Garantizar el resguardo de las identidades culturales de los pueblos indígenas, promoviendo la conservación y transmisión de sus pautas culturales y cosmovisiones; fortaleciendo las capacidades de las comunidades indígenas; y afianzando los vínculos inter e intra comunitarios.
4.- Contribuir a la construcción de una sociedad intercultural, en la que se respeten todas las identidades y se valore la diversidad a través de la reivindicación histórica de los pueblos indígenas, la difusión de sus expresiones culturales, la promoción de sus derechos y la erradicación de conductas discriminatorias.
5- Propiciar la creación de espacios locales de co-gestión entre los municipios y las comunidades indígenas, que garanticen el reconocimiento de sus derechos, su participación en la toma de decisiones respecto de los asuntos que les afectan y el respeto de sus identidades culturales.
6- Diseñar y desarrollar estudios e investigaciones destinados a obtener un diagnóstico acabado acerca de la situación de los pueblos indígenas con el objeto de orientar las acciones a cada realidad específica.
7- Organizar el Registro Provincial de Comunidades Indígenas, arbitrando los medios para la obtención de la personería jurídica por parte de las comunidades indígenas, según lo establecido por el Decreto 3225/04 y sus normas complementarias.
8- Elaborar proyectos normativos destinados a adecuar la legislación provincial a los tratados internacionales sobre derechos humanos tendientes al conocimiento, difusión y materialización de los derechos de los pueblos indígenas.
9- Propiciar espacios de diálogo e instancias de cooperación con organismos provinciales, nacionales, regionales e internacionales con el objeto de contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas y a la plena vigencia de sus derechos.