NOMBRE COMPLETO:
Dirección de Asociaciones Civiles, Fundaciones y Mutuales
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/dppjAcciones:
1. Evaluar e informar sobre el debido cumplimiento de la normativa vigente en las solicitudes de conformación de estatutos de las asociaciones civiles y fundaciones. 2 Intervenir en la evaluación de cumplimiento de la normativa vigente respecto de los trámites de legitimación vinculados a asociaciones civiles y fundaciones. 3. Elaborar los actos administrativos necesarios al trámite de conformación, modificación o disolución de las asociaciones civiles y fundaciones exponiendo la fundamentación de los mismos. 4. Respecto de las asociaciones civiles y fundaciones: 4.1. Verificar el debido cumplimiento de las obligaciones que las leyes generales o especiales establezcan para las mismas, llevando un registro por cada obligada, como asimismo, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por otros organismos de contralor específicos. 4.2. Recabar, analizar e informar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones y elaborar y proponer los actos administrativos derivados de esta actividad. 4.3. Aplicar los sistemas y procesos de inspección y fiscalización dispuestos por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. 4.4. Recibir y analizar las denuncias de los administrados y/o de otras reparticiones estatales, según las leyes vigentes. 4.5. Disponer el inicio de sumarios y proponer las veedurías que considere menester, ya sea, a pedido de parte o de oficio. 4.6. Proponer la implementación de medios alternativos de solución de conflictos, incluyendo el arbitraje, ante el supuesto de recepción de denuncias de los administrados en la dirección. 4.7. Proponer intervenciones, efectuando un seguimiento de las mismas y hasta tanto hayan cesado las causas que las originaron 5. Asistir al/la Director/a Provincial en la elaboración de anteproyectos normativos y reglamentarios relativos al reconocimiento, organización, funcionamiento y fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones que actúen y operen en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires. 6. Disponer los procesos necesarios para el cumplimiento del convenio celebrado por la provincia de Buenos Aires con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), aprobado por Decreto N° 55/09, priorizando la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y demás acciones vinculadas con las entidades mutuales. 7. Asesorar a las Asociaciones Civiles, Mutuales y Fundaciones, en su constitución y vida, con el fin de consolidarlos como actores fundamentales de participación ciudadana y economía social. 8. Capacitar, promover, fomentar, brindar asistencia técnica y demás acciones vinculadas con las Asociaciones Civiles. 9. Disponer los procesos necesarios, para cumplir con los convenios suscriptos con las Municipalidades y/u otros Organismos con relación a las Asociaciones Civiles.