NOMBRE COMPLETO:
Dirección de Administración
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/infraestructuraAcciones:
1. Elaborar en la órbita de la Subsecretaría de Energía el anteproyecto anual de recursos y erogaciones, llevar el control del presupuesto aprobado, intervenir y proponer los reajustes posteriores necesarios para cumplir las funciones.
2. Confeccionar los proyectos de actos administrativos cédulas de notificación, informes y/o todo otro documento que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del área, a suscribir por el Director Provincial verificando el encuadre de normas legales.
3. Llevar adelante la atención del despacho, la operatoria de la mesa general de entradas, registro y protocolización de los actos administrativos dictados por la dirección provincial, visado de planos, y toda otra cuestión que haga al cumplimiento de sus funciones.
4. Impulsar la gestión de los recursos necesarios ante los organismos internacionales, nacionales, provinciales o de préstamos para inversiones a los efectos de definir el financiamiento de obras.
5. Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente, obteniendo informes de las áreas respectivas para su elevación a la Dirección Provincial y al/la Subsecretario/a.
6. Llevar a conocimiento de la Dirección Provincial las observaciones que requieran la intervención y/u opinión consultiva de los Organismos de Asesoramiento y Control de la provincia, con carácter previo a la firma de los actos administrativos del/la Subsecretario/a.
7. Elaborar informes jurídicos sobre las materias de su competencia.
8. Asistir a la Dirección Provincial en el control del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vinculadas a aspectos técnicos, así como la observancia de los procedimientos vigentes y la intervención de los organismos competentes, en los anteproyectos de actos administrativos que se sometan a consideración del/la Subsecretario/a.
9. Intervenir en los aspectos jurídicos del desarrollo y promoción de las energías renovables y alternativas y la eficiencia energética.
10. Promover la celebración de convenios y acuerdos con fines de colaboración técnica, cooperación, estudio, proyecto, investigación, desarrollo, asistencia y capacitación con universidades, entes y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en materia de obras eléctricas y servicios públicos, en coordinación con las áreas provinciales competentes en la temática.
11. Coordinar criterios y acciones comunes con organismos nacionales, provinciales y/o municipales en los temas de su competencia.
12. Gestionar la aplicación del Código Fiscal de la Provincia en relación con las leyes que gravan los consumos energéticos y las tasas que se establezcan sobre las actividades asignadas a la Dirección Provincial: Decreto Ley N° 7290/67 y sus modificatorias; Decreto Ley N° 9038/78 y modificatorias, y Ley N° 8474 y modificatorios, considerando las variaciones en las alícuotas correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente.