NOMBRE COMPLETO:
Subsecretaría Social de Tierras y Acceso justo al Hábitat
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Centralizada
PÁGINA WEB:
https://www.gba.gob.ar/desarrollosocialAcciones:
1. Formular, planificar, programar, ejecutar, y controlar nuevos instrumentos de gestión de las políticas de reconstrucción y/o mejoramiento urbano de sectores informales, a nivel provincial, regional y local.
2. Desarrollar propuestas de modificación, ampliación o interpretación de la legislación en materia de tierra y hábitat, en función de las necesidades de consolidar un marco normativo eficaz para conducir el proceso de urbanización social de la Provincia de Buenos Aires.
3. Gestionar, desarrollar, aplicar y administrar las fuentes de financiamiento destinadas a la compra de tierra, infraestructura básica, equipamiento comunitario, y mejoramiento habitacional tanto en barrios informales, villas y asentamientos existentes, así como en nuevas urbanizaciones de carácter social.
4. Ser Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Regularización Dominial N° 24.374 – y sus normas modificatorias- y de los Decretos Provinciales Nº 2.815/96, y 181/06 autorizando las escrituras a que se refieren los incisos e) y h) del artículo 6º de la Ley Nacional Nº 24.374 y sus modificatorias.
5. Ser Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.622 y del Decreto Reglamentario 4.042/96, para transmisión gratuita de inmuebles a municipios.
6. Implementar los Programas previstos en la Ley N° 14.449 y su reglamentación y dictar las normas aclaratorias o complementarias necesarias para su funcionamiento.
7. Ser Autoridad de Aplicación del Programa Provincial Plan Familia Propietaria de acuerdo al Decreto N° 807/95.
8. Diseñar, gestionar y desarrollar las estrategias de intervención para infraestructura básica, equipamiento comunitario, mejoramiento habitacional tanto en barrios informales, villas y asentamientos existentes, así como en nuevas urbanizaciones de carácter social
9. Definir los lineamientos para la implementación del Régimen de Integración Socio urbano de Villas y Asentamientos Precarios en coordinación con los municipios de la Provincia.
10. Intervenir en el proceso administrativo de seguimiento y gestión de Fideicomiso relativos a la mejora del hábitat, constituyendo la vinculación entre el Ministerio de Desarrollo Social y la administración del Fondo Fiduciario a los efectos de cumplimentar los objetivos establecidos en la Ley N° 14.449 y su reglamentación.
11. Firmar contratos e impulsar el llamado a licitación pública, autorizar y realizar licitaciones privadas y/u otros tipos de contrataciones en el marco de la legislación vigente.
12. Planificar, programar, ejecutar y supervisar las acciones de mejoramiento habitacional, dotación de infraestructura básica, equipamiento comunitario, dimensionamiento parcelario y regularización dominial en forma integral y progresiva, tanto en barrios informales, villas y asentamientos, así como la promoción de nuevas urbanizaciones de carácter social.
13. Intervenir en los conflictos habitacionales suscitados por las medidas administrativas y/o judiciales que impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios en el marco del Decreto Ley Nº 4217/91, Ley Nº 7165 y de la Ley Nº14.449 y N° 14.939.
14. Implementar y mantener actualizado un Registro Único Provincial de beneficiarios de las políticas sociales de tierra y hábitat de esta Subsecretaría.
15. Coordinar acciones y efectuar el seguimiento y aplicación de los siguientes Programas en ejecución:
- Expropiaciones
- Compra de tierras Decreto Nº 188/07
- Decreto Nº 815/88 Pro-Tierra
- Decreto Nº 2225/95
- Ley N° 23073 sobre lotes indexados
- Ley de Prescripción Adquisitiva N° 24320
- Decreto Nº 4686/96